MODIFICA DECRETO N° 258, EXENTO, DE 1995 Núm. 170 exento.- Santiago, 13 de agosto de 1996.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 33, de fecha 6 de agosto de 1996; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio N° 1.053, de fecha 6 de agosto de 1996; el Decreto exento N° 258, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República; los D.S. N° 654 y N° 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura por especie en un área determinada.
Que el Decreto Exento N° 258, de 1995, citado en Visto, fijó para 1996 una cuota global anual de captura de Congrio dorado para el área de pesca denominado aguas interiores norte de 200 toneladas.
Que la Subsecretaría de Pesca mediante informe fundado ha evaluado que es técnicamente factible aumentar la cuota en 60 toneladas para la temporada de pesca restante.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de las X y XI Regiones.
D e c r e t o:
Artículo único: Modifíquese el número 1) del artículo 1° del Decreto Exento N° 258, de 1995, citado en Visto, en el sentido de señalar que la cuota global anual de captura de Congrio dorado (Genypterus blacodes) fijada para el área de pesca denominada aguas interiores norte se aumentará en 60 toneladas.