RESOLUCION Nº 30 EXENTA, DE 2002
Resolución Nº Ex. 30 de fecha 13 de noviembre de 2002 que confirma aplicabilidad de Res. Ex. Nº38 de 2001, a combustibles gaseosos, e indica antecedentes que deben contener los comprobantes de entrega respecto de estos combustibles, conforme a sistema de prepago autorizado a la Compañía de Petróleos de Chile S.A., RUT: 90.690.000-9.
El sistema de emisión de comprobante de entrega en la venta de combustibles, realizada mediante el empleo de tarjetas previamente pagadas y documentadas tributariamente, también puede ser aplicado en las ventas de GNC y de GLP utilizado como combustible en vehículos motorizados, expendido en estaciones de servicio o puntos de venta habilitados al efecto.
Para ello, los comprobantes de entrega a que se refiere el resolutivo Nº2 letra C 1, de la Res. Ex.
Nº38, de 2001, deberán considerar en el item "Litros vendidos, valor unitario y total", la unidad de medida que se utilice en la cuantificación de la venta de estos productos.
De igual forma, el informe sobre Rendimiento de combustible, que se señala en el resolutivo Nº2 L2., de la citada resolución, deberá consignar los volúmenes de combustibles entregados, en la unidad de medida que se utilice para dicho combustible, que podrá ser litros, kilos, metros cúbicos u otros definidos al efecto.
En lo que dice relación a las restantes condiciones y requisitos que deben ser cumplidos por el sistema, se mantiene lo señalado en la Res. Ex. Nº38, de 2001.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página Web del Servicio en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y además, se publicará en el Boletín del Servicio.-