MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, APROBADO POR DECRETO Nº 73, DE 1997
Núm. 56.- Santiago, 23 de septiembre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. Nº 28, de 1994, y el D.S. Nº 73 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Incorpórase al reglamento particular del Servicio de Bienestar del Instituto Nacional de Deportes de Chile ex Digeder, aprobado por D.S. Nº 73 de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
Uno: Reemplázase lo expresado en la letra h) del artículo 6º del Reglamento por la frase siguiente: "Con los excedentes que generan la administración de servicios dependientes". Agrégase al artículo 6º como letra i) la siguiente frase "Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier título". Dos: Intercálase el siguiente artículo a continuación del artículo 18: Artículo 18 (bis): "El Servicio de Bienestar propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y sus cargas familiares, utilizando al máximo los recursos y facilidades que le otorgue la Institución, otras entidades o la propia comunidad. Con este objeto el Servicio de Bienestar podrá administrar jardines infantiles, recintos de veraneo, hogares de estudiantes, casinos del personal, clubes deportivos, y en general otros recintos destinados al uso de sus afiliados. Queda expresamente excluida de dicha facultad, la de contratar personal, la cual corresponderá a Chiledeportes. El Consejo Administrativo fijará el porcentaje y monto total del presupuesto que deberá destinarse para estos efectos.