SUSTITUYE ARTICULO 3º LETRA D N° 8 DEL DECRETO N° 1.230, DE 1989
Núm. 175 exento.- Santiago, 11 de noviembre de 1996.- Vistos: el Oficio Ordinario N° 13.019 de 23.10.96, del Director Nacional de Aduanas; y Teniendo Presente: lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ordenanza de Aduanas; en el Decreto de Interior N° 654, de 1994; y en la Resolución N° 55, de 1992 de la Contraloría General de la República, D e c r e t o:
Sustitúyese el artículo 3° letra D N° 8 del Decreto Supremo
N° 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda por el siguiente:
"8 Puerto de Mejillones Permanente Paso de personas; importación de amoníaco, ácido sulfúrico, carbón, trigo, ceniza de soda; exportación y rancho de naves.