MODIFICA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, APROBADO POR DECRETO Nº 74, DE 2000
Núm. 53.- Santiago, 19 de agosto de 2002.- Vistos: lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; en el DS Nº 28, de 1994, y el DS Nº 74, de 2000, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el reglamento particular del Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de Educación, aprobado por decreto supremo Nº 74, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sustituyendo el actual artículo 17º del Reglamento por el siguiente:
"El Servicio de Bienestar podrá contratar y financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, seguros de vida y/o generales para sus afiliados, seguros de salud para sus afiliados y/o cargas familiares respecto de gastos no cubiertos por los sistemas de salud previsional. Sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros".