MODIFICA DECRETO Nº 1.279 EXENTO, DE 2001
Núm. 778 exento.- Santiago, 19 de noviembre de 2002.
I.- Modifícase el decreto (exento) Nº 1.279, de 26 de noviembre de 2001, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de noviembre de 2001, modificado por el decreto (exento) Nº375, de 10 de abril de 2002, publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de abril de 2002, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, el que adjudica la concesión onerosa directa a la Sociedad Maderas de Aysén S.A., del inmueble fiscal ubicado en el Sector Río Ibáñez - Río Cajón, comuna Río Ibáñez, provincia del General Carrera, XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el siguiente tenor:
a) Numerando I.- parte dispositiva, en el sentido que el inmueble que se adjudica en concesión onerosa directa está compuesto por 14 (catorce) lotes, individualizados en el Plano Nº XI-3-1066 C.R., superficie total de 27.190,00 Hás. (veintisiete mil ciento noventa hectáreas) y deslindes particulares:
LOTE "1" - SUPERFICIE: 145,00 Hás.
NORESTE: Línea de las aguas máximas de los Nacimientos del Río Ibáñez, que lo separa del Lote 2; SUR: Terrenos fiscales y parte del Estero Los Huemules, en su línea de aguas máximas; y NOROESTE: Terrenos fiscales, separado por línea quebrada imaginaria.
LOTE "2" - SUPERFICIE: 4.128,00 Hás.
NORTE: Terrenos fiscales, separado por línea imaginaria; ESTE: Línea de las aguas máximas del Estero El Desparramado, que lo separa del Lote 3; SUR: Línea de las aguas máximas del Estero El Desparramado, que lo separa de terrenos particulares, terreno particular, en línea quebrada, terrenos fiscales en línea quebrada y línea de las aguas máximas del Río Ibáñez (Nacimiento), que lo separa del Lote 1; y OESTE: Terrenos fiscales, separados por línea imaginaria.
LOTE "3" - SUPERFICIE: 1.438,50 Hás.
NORTE: Terrenos fiscales, separado por línea quebrada imaginaria; ESTE: Línea de las aguas máximas del Estero Los Moscos, que lo separa del Lote 4; SUR: Terrenos particulares, separado por línea quebrada; y OESTE: Línea de las aguas máximas del Estero El Desparramado, que lo separa del Lote 2.
LOTE "4" - SUPERFICIE: 1.267,00 Hás.
NORTE: Terrenos fiscales, separado por línea quebrada imaginaria; ESTE: Línea de las aguas máximas del Estero Norte, que lo separa de parte del Lote 5 y de terrenos fiscales, respectivamente y terrenos fiscales en línea quebrada; SUR: Terrenos particulares, separado por línea quebrada; y OESTE: Línea de las aguas máximas del Estero Los Moscos, que lo separa del Lote 3.
LOTE "5" - SUPERFICIE: 2.302,00 Hás.
NORTE: Terrenos fiscales, separado por línea imaginaria; ESTE: Terrenos fiscales, separado por línea quebrada imaginaria; SUR: Terrenos particulares, separado por línea quebrada; y OESTE: Terrenos particulares en línea quebrada; Estero Norte que lo separa de terrenos fiscales, terrenos fiscales y línea de las aguas máximas del Estero Norte que los separa de parte del Lote 4, respectivamente.
LOTE "6" - SUPERFICIE: 369,00 Hás.
NORTE: Terrenos fiscales, separado por línea quebrada; ESTE: Línea de las aguas máximas del Estero Pichimahuida, que lo separa del Lote 7 y terrenos fiscales; SUR: Terrenos fiscales, separado por línea quebrada; y OESTE: Terrenos fiscales, separado por línea imaginaria.
LOTE "7" - SUPERFICIE: 3.646,00 Hás.
NORTE: Terrenos fiscales en línea recta (Sector Río Ibáñez) y terrenos fiscales en línea quebrada imaginaria (Sector Río Chiflón), respectivamente; ESTE: Línea de las aguas máximas del Río Ibáñez y terrenos fiscales; SUR: Terrenos fiscales y línea de las aguas máximas del Río Chiflón, que lo separa de parte del Lote 8; y OESTE: Terrenos fiscales en línea quebrada imaginaria y línea de las aguas máximas del Estero Pichimahuida que lo separa de parte del Lote 6.
LOTE "8" - SUPERFICIE: 6.546,00 Hás.
NORTE: Línea de las aguas máximas del Río El Chiflón que lo separa de parte del Lote 7 y terrenos particulares, separado por línea quebrada, terrenos fiscales en línea quebrada imaginaria (Sector Nacimiento Río Cajón) y terrenos fiscales en línea quebrada (Cercanías Laguna Cofré); ESTE: Terrenos particulares, separado por línea quebrada y línea de las aguas máximas del Arroyo Sin Nombre, que lo separa del Lote 12; línea de las aguas máximas del Nacimiento Río Cajón, que lo separa del Lote 11; línea de las aguas máximas del Río Cajón, que lo separa de terrenos particulares, terrenos fiscales en línea quebrada imaginaria (Cercanía Estero Pérez); SUR: Terrenos fiscales en línea quebrada imaginaria y terrenos particulares (Sectores Laguna Cofré y Estero Cofré), respectivamente; y OESTE: Terrenos fiscales en línea quebrada imaginaria, terrenos fiscales en línea quebrada imaginaria (Sector Nacimiento Río Cajón), terrenos fiscales en línea quebrada, línea de las aguas máximas del Estero Pérez y Arroyo Sin Nombre que lo separa de parte del Lote 10 y terrenos fiscales en línea quebrada imaginaria, respectivamente.
LOTE "9" - SUPERFICIE: 2.060,00 Hás.
NORTE: Terrenos particulares, terrenos fiscales y terrenos particulares, en línea quebrada, respectivamente; ESTE: Terrenos particulares; SUR: Terrenos particulares, línea de las aguas máximas del Río Ibáñez y terrenos particulares, respectivamente; y OESTE: Terrenos particulares.
LOTE "10" - SUPERFICIE: 1.588,00 Hás.
NORTE: Terrenos fiscales, en línea quebrada imaginaria; ESTE: Línea de las aguas máximas del Arroyo Sin Nombre y Estero Pérez que lo separa de parte del Lote 8 y terrenos fiscales, respectivamente; SUR: Terrenos particulares; y OESTE: Terrenos fiscales, en línea quebrada imaginaria.
LOTE "11" - SUPERFICIE: 277,50 Hás.
NORTE: Terrenos fiscales, en línea quebrada imaginaria; ESTE: Terrenos fiscales en línea quebrada imaginaria; SUR: Terrenos particulares; y OESTE: Línea de las aguas máximas del Río Cajón y Nacimiento del Río Cajón, que lo separa de parte del Lote 8, respectivamente.
LOTE "12" - SUPERFICIE: 815,00 Hás.
NORTE: Terrenos particulares; ESTE: Terrenos particulares; SUR: Terrenos particulares; y OESTE: Terrenos fiscales y línea de las aguas máximas del Arroyo Sin Nombre que lo separa del Lote 8.
LOTE "13" - SUPERFICIE: 1.888,00 Hás.
NORTE: Terrenos particulares, terrenos fiscales y terrenos particulares, respectivamente; ESTE: Línea de las aguas máximas del Estero Sur, que lo separa del Lote 14; SUR: Terrenos fiscales en línea quebrada imaginaria; y OESTE: Terrenos particulares y parte de la Laguna Los Coigües, en su línea de aguas máximas.
LOTE "14" - SUPERFICIE: 720,00 Hás.
NORTE: Terrenos particulares; ESTE: Terrenos fiscales, en línea quebrada imaginaria; SUR: Terrenos fiscales en línea quebrada imaginaria; y OESTE: Línea de las aguas máximas del Estero Sur, que lo separa del Lote 13.
b) Numerando II.- parte dispositiva, en el sentido que la concesión comprende sólo el componente suelo y se otorga por un plazo de 30 años para la ejecución del proyecto, contado desde la fecha de inicio de la etapa de explotación, distinguiéndose que la etapa que comprende desde la suscripción del contrato de concesión, hasta el inicio de la etapa de explotación, no podrá ser superior a 4 (cuatro) años.
c) Numerando III.- parte dispositiva, en el sentido que:
1.- La renta anual de la concesión del período en que la empresa obtiene los permisos de explotación, será de U.F. 951,58.- (Novecientas cincuenta y una coma cincuenta y ocho Unidades de Fomento). 2.- La renta anual de la concesión del período de explotación, será de U.F. 1.903,16.- (Un mil novecientas tres coma dieciséis Unidades de Fomento). 3.- La renta anual de la concesión del período de recuperación, será de U.F. 951,58.- (Novecientas cincuenta y una coma cincuenta y ocho Unidades de Fomento).
II.- El contrato de la concesión, deberá suscribirse dentro del plazo de ciento veinte (120) días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto del decreto modificatorio.
III.- El presente decreto, cuyo extracto se publica, debe entenderse parte integrante del que parcialmente se modifica, para todos los efectos legales, el que mantiene su vigencia en todo lo demás.