EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 34 EXENTA, DE 13 DE DICIEMBRE DE 2002, QUE ESTABLECE FORMA EN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS QUE ADMINISTREN RECURSOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, DEBEN CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE INFORMAR AL SII Y DE CERTIFICAR A LOS AHORRANTES, LA INFORMACION SOBRE LA SITUACION TRIBUTARIA DE LOS DEPOSITOS Y RETIROS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Y DE LAS COTIZACIONES VOLUNTARIAS ACOGIDAS AL ARTICULO 42 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
S e r e s u e l v e:
1.- Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras Instituciones, autorizadas por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según correspondan, que administren depósitos de ahorro previsional voluntario o cotizaciones voluntarias de conformidad a lo establecido en el número 2 del Título III del decreto ley Nº 3.500, de 1980, de sus afiliados o ahorrantes, ya sea, en calidad de trabajador dependiente del artículo 42, Nº 1, o en calidad de trabajador independiente del artículo 42, Nº 2 de la Ley de la Renta, conforme a lo establecido en la parte final del Nº 4 del artículo 42 bis de la ley precitada, deberán certificar a sus ahorrantes para el fiel cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la información relativa a los depósitos y retiros de ahorro previsional voluntario y de las cotizaciones voluntarias acogidas al artículo 42 bis de la ley mencionada, utilizando para tales efectos el Modelo de Certificado Nº 24, que se adjunta a la presente resolución como Anexo Nº 1, y que se considera parte integrante de ésta para todos los efectos legales.
2.- Las instituciones señaladas en el resolutivo anterior deberán de igual forma informar al Servicio a través de la Declaración Jurada Nº 1899, denominada "Declaración Jurada Anual Sobre Movimiento de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario Acogidas a las Normas del Art. 42 bis de la Ley de la Renta.", los antecedentes sobre los ahorrantes que hayan efectuado depósitos o retiros de ahorro previsional voluntario y de las cotizaciones voluntarias acogidas al artículo 42 bis de la Ley de la Renta, detallando la misma información que hayan certificado a sus afiliados a través del Modelo de Certificado Nº 24. Por cada afiliado o inversionista deberá proporcionarse la siguiente información: Nº de RUT del Titular de la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Acogida a las Normas del Artículo 42 bis de la LIR; monto de los depósitos convenidos con el empleador; monto de las cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario enterados en calidad de trabajador dependiente, ya sea que hayan sido efectuadas a través de su empleador o directamente por el trabajador; monto de las cotizaciones obligatorias y voluntarias enteradas en calidad de trabajador independiente; monto de los retiros efectuados con cargo a los ahorros previsionales voluntarios efectuados como trabajador activo o como pensionado o persona que cumple con los requisitos para pensionarse que exigen los Arts. 3º y 68º letra b) del decreto ley Nº 3.500/80, o decreto ley Nº 2.448/79; retención de impuesto de 15% practicada sobre los retiros efectuados con cargo a los ahorros previsionales voluntarios; y el Nº del Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al titular.
3.- La obligación que se establece mediante la presente resolución, regirá cualquiera que sea el monto de los depósitos o retiros de ahorro previsional voluntario y de las cotizaciones voluntarias acogidas al artículo 42 bis de la Ley de la Renta efectuados por el titular, y además, independientemente de la situación tributaria que afecte a dichas personas por tales ingresos.
4.- La información indicada en el resolutivo Nº 2, deberá presentarse exclusivamente en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio de las Instituciones referidas en el resolutivo número 1, sólo mediante la transmisión electrónica de datos por CD, haciendo referencia al Formulario Nº 1.899 denominado "Declaración Jurada Anual Sobre Movimiento de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario Acogidas a las Normas del Art. 42 bis de la Ley de la Renta.", y deberá ser presentada antes del 15 de marzo de cada año. Cabe señalar, que la referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es prorrogable, por lo tanto, si éste venciere en día Sábado, Domingo o feriado, la Declaración aludida deberá ser presentada impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente anterior.
5.- Por su parte, la Certificación señalada en el resolutivo Nº 1, deberá ser efectuada a solicitud de los interesados, teniendo la Institución requerida un plazo de 5 días hábiles para su emisión, a partir del momento en que se realizó la solicitud.
6.- La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere el resolutivo número 2, será sancionada de acuerdo con lo prescrito en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario. Por su parte, la omisión de la certificación dispuesta en el resolutivo Nº 1, a los ahorrantes, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refiere el Modelo de Certificado Nº 24, será sancionada de acuerdo a la forma dispuesta por el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele el citado documento.
7.- La presente resolución regirá para las certificaciones e informes que deban efectuarse a partir del Año Tributario 2003, respecto de los depósitos de ahorro previsional voluntario o cotizaciones voluntarias y retiros de los mismos realizados durante el año calendario 2002 y siguientes.