EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 35 EXENTA, DE 13 DE DICIEMBRE DE 2002, QUE ESTABLECE FORMA EN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES DEBEN CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE INFORMAR AL SII Y DE CERTIFICAR A SUS AFILIADOS, LA INFORMACION SOBRE LA SITUACION TRIBUTARIA DE LOS EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 42 TER DE LA LEY DE LA RENTA
S e r e s u e l v e:
1.- Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberán certificar a sus afiliados -para que éstos puedan dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias-, la información relativa a los retiros de excedentes de libre disposición respecto de los afiliados que por primera vez hayan efectuado retiros a partir de la fecha de vigencia del artículo 42 ter de la Ley de la Renta (1º de marzo de 2002), información que debe proporcionarse en el Modelo de Certificado Nº 23, que se adjunta a la presente resolución como Anexo Nº 1, y que se considera parte integrante de ésta para todos los efectos legales.
2.- Las instituciones señaladas en el resolutivo anterior deberán de igual forma informar al Servicio a través de la Declaración Jurada Nº 1895, denominada "Declaración Jurada Anual sobre Retiros de Excedentes de Libre Disposición", los antecedentes sobre los beneficiarios de los retiros de excedentes de libre disposición detallando similar información a la que hayan certificado a sus afiliados a través del Modelo de Certificado Nº 23.
Por cada afiliado deberá proporcionarse la siguiente información: Nº de RUT del afiliado que realiza el retiro de excedente de libre disposición; régimen de tributación a que se encuentra sujeto el afiliado respecto del retiro de excedente de libre disposición; monto del retiro de excedente de libre disposición actualizado y la imputación del mismo tanto en el caso de los afiliados que optaron por mantener el régimen de tributación establecido en el ex artículo 71 del decreto ley Nº3.500, de 1980, como en el caso de los contribuyentes afectos al artículo 42 ter de la Ley de la Renta; impuesto único establecido en el ex artículo 71 del decreto ley Nº 3.500 retenido en el ejercicio por la respectiva AFP; y el Nº del Certificado mediante el cual se proporcionó similar información al afiliado.
3.- La obligación que se establece mediante la presente resolución, regirá cualquiera que sea el monto de las rentas que por concepto de retiros de excedentes de libre disposición correspondan al afiliado, y además, independientemente de la situación tributaria que afecte a dichas personas por tales ingresos.
4.- La información indicada en el resolutivo Nº 2, deberá presentarse exclusivamente en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio de las Instituciones referidas en el resolutivo número 1, sólo mediante la transmisión electrónica de datos vía CD, haciendo referencia al Formulario Nº 1.895 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Retiros de Excedentes de Libre Disposición", y deberá ser presentada antes del 15 de marzo de cada año. Cabe señalar, que la referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es prorrogable, por lo tanto, si éste venciere en día sábado, domingo o feriado, la Declaración Jurada aludida deberá ser presentada impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente anterior.
5.- Por su parte, la Certificación señalada en el resolutivo Nº 1, deberá ser efectuada a solicitud de los interesados, teniendo la AFP un plazo de 5 días hábiles para su emisión, a partir del momento en que se realizó la solicitud.
6.- La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere el resolutivo número 2, será sancionada de acuerdo con lo prescrito en el Nº 15 del artículo 97 del Código Tributario. Por su parte, la omisión de la certificación dispuesta en el resolutivo Nº 1, a los afiliados, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refiere el Modelo de Certificado Nº 23, será sancionada de acuerdo a la forma dispuesta por el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele el citado documento.
7.- La presente resolución regirá para las certificaciones e informes que deban efectuarse a partir del Año Tributario 2003, respecto de los retiros de excedentes de libre disposición realizados durante el año calendario 2002 y siguientes.