MODIFICA DECRETO Nº 235, DE 1985
Santiago, 23 de octubre de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue Núm. 207.- Visto: El D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales; el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21, inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en el sentido de agregar a su artículo 3º el siguiente inciso final:
"No obstante que el incumplimiento de la obligación que establece el inciso anterior acarrea la sanción de caducidad del subsidio habitacional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 34 del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá dejar sin efecto dicha sanción de caducidad en casos calificados en que, conforme a lo previsto en este artículo, todo o parte del ahorro declarado al momento de suscribir el convenio no se hubiere aplicado al precio de la vivienda o de la respectiva operación. Igualmente, el Ministro de Vivienda y Urbanismo estará facultado para dejar sin efecto, mediante resolución fundada, la sanción a que se refiere el artículo 11, en relación con el inciso segundo del artículo 16 de este reglamento.".