MODIFICA DECRETO Nº 117, DE 2002
Santiago, 18 de noviembre de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 216.- Visto: El D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, en especial lo dispuesto en el número 4 de su artículo 4º; la ley 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Modifícase el D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, en
el sentido de sustituir el texto del número 4 de su
artículo 4º por el siguiente:
"4.- Certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que acredite que se ha cumplido con los trámites para la constitución de derecho real de uso a favor del interesado, en los términos que señalan los incisos sexto y octavo del artículo 17 de la ley Nº 19.253, sobre Protección Fomento y Desarrollo de los Indígenas, debiendo presentar al momento de la entrega del Certificado de Subsidio al interesado, copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso a su favor, cuyo incumplimiento será sancionado con su exclusión de la nómina de beneficiarios."
Artículo transitorio.- Las modificaciones al D.S.
Nº 117 (V. y U.), de 2002, dispuestas en el presente decreto, regirán para los llamados que se efectúen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.