MODIFICA DECRETO Nº 21 EXENTO, DE 2002
Núm. 1.083 exento.- Santiago, 19 de diciembre de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; por el Consejo Nacional de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 21, Nº 238, Nº 287, Nº 300, Nº 334, Nº 681, Nº 722, Nº 798, Nº 802 y Nº 924, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 1.394 y Nº 2.708, ambas de 2002, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República.
Considerando
Que mediante decreto exento Nº 21, modificado mediante decretos exentos Nº 238, Nº 287, Nº 300 y Nº 334, Nº 681, Nº 722, Nº 798, Nº 802 y Nº 924, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2002, la cuota de captura del recurso Merluza del sur Merluccius australis en el área marítima de aguas interiores comprendida entre el límite norte de la XI Región y el paralelo 57° L.S. Que el Informe Técnico del Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría recomienda aumentar la cuota global anual de captura de la mencionada especie para el área de aguas interiores comprendida entre el límite norte de la XI Región y el paralelo 47° L.S. Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
D e c r e t o: