COMPLEMENTA DECRETO Nº 717 EXENTO, DE 1998, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA
Santiago, 2 de diciembre de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.252 exento.- Visto: El oficio ordinario Nº 162, de 14 de noviembre de 2002, del Sr. Gobernador Provincial de Melipilla; el decreto exento Nº 717, de 1998, del Ministerio del Interior; lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio ordinario Nº A 0799, de 5 de diciembre de 2001, del Sr. Ministro del Interior, y en la resolución Nº 520, de 1996, que fijó el texto refundido de la resolución Nº 55 y sus modificaciones, ambos de la Contraloría General de la República, y
Considerando: Que para el mejor cumplimiento de las múltiples responsabilidades y funciones propias inherentes al desempeño del cargo de Gobernador Provincial, las que se desarrollan, además, en horas y días inhábiles y atendidas razones de seguridad relativas al desempeño de dichas funciones dentro del territorio jurisdiccional de la Gobernación Provincial D e c r e t o: