MODIFICA EL DECRETO N° 2, DE 1935
Santiago, 7 de Junio de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 329.- Visto los antecedentes adjuntos, lo dispuesto en la ley N° 16.344; lo establecido en el artículo 166° del DFL. N° 226, de 1931, y en uso de la facultad que me concede el N° 2 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Modifícase el artículo 58° del decreto supremo N° 2, de 5 de Enero de 1935, del ex Ministerio de Salubridad, que aprobó el "Reglamento de Farmacias, Droguerías y Establecimientos Similares", modificado por los decretos supremos N°s. 316, de 1965, 476, de 1966, y 461, de 1967, todos de este Ministerio en la siguiente forma:
Intercálase en el inciso 2°, después de la palabra "Concepción", la siguiente ciudad "Talcahuano".