MODIFICA DECRETO EXENTO N° 213, DE 1994
Núm. 194 exento.- Santiago, 26 de Septiembre de 1995.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico N° 175, de 12 de septiembre de 1995; lo informado por los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, X y XI Regiones y por el Consejo Nacional de Pesca; el D.S. N° 354, de 1993; los Decretos Exentos N° 213, de 1994 y N° 148, de 1995, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 32 N° 8 de la Contraloría General de la República; los D.S. N° 654 y N° 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que el artículo 26 del D.S. N° 430, de 1991, citado en Visto establece la facultad y el procedimiento para modificar una vez al año las cuotas globales anuales de captura de los recursos declarados en régimen de plena explotación.
Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Modifíquese la cuota global anual de captura de la especie Merluza común (Merluccius gayi) fijada para 1995 en 64.000 toneladas, por el Decreto Exento N° 213, de 1994, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de indicar que la cuota antes señalada se aumentará en 6.000 toneladas, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
a) 3.000 toneladas para ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería señalada en la letra c) del artículo 1° del D.S. N° 354, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
b) 3.000 toneladas para ser extraídas por la flota artesanal, en el área comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41° 28,6' L.S. desde las líneas de bases normales, hasta el límite Oeste establecido para la unidad de pesquería de esta especie.
Las faenas de extracción podrán efectuarse a contar de la fecha de publicación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 1995.
Articulo 2
Artículo 2°.- El aumento de la cuota global anual de captura señalado en el artículo precedente, se establece sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Exento N° 213, de 1994, ya individualizado.