INFORMA ANTECEDENTES ARTICULO 6º BIS LEY Nº 19.713 PARA UNIDAD DE PESQUERIA JUREL, III Y IV REGIONES, LETRA A) DEL ARTÍCULO 2º DE ESE CUERPO LEGAL
Núm. 2.986.- Valparaíso, 26 de diciembre de 2002.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S.Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 608 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 1456 de 2002, de esta Subsecretaría.
Considerando:
1. Que la unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la III y IV Regiones, se encuentra individualizada en el artículo 2º letra a) de la Ley Nº 19.713, por lo que corresponde determinar el límite máximo de captura por armador conforme al procedimiento establecido en los artículos 4º y siguientes del mismo cuerpo legal. 2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º bis del cuerpo legal antes señalado, a partir del año 2003 corresponde a esta Subsecretaría dictar una Resolución que contenga el listado de los titulares de autorizaciones de pesca con sus respectivas naves, un mes antes de la aplicación de la medida. 3. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.849, para los efectos de la determinación de los límites máximos de captura del año 2003, la Resolución referida en el Considerando anterior no estará sujeta al plazo establecido en dicha disposición. 4. Que en virtud del principio de eficiencia que debe observar la Administración del Estado, la presente Resolución constituirá la nómina semestral de armadores y embarcaciones que cumplen los requisitos para realizar actividades extractivas en la unidad de pesquería señalada precedentemente, establecida en el artículo 22 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
R e s u e l v o:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º bis de la Ley 19.713, modificada por Leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, los armadores pesqueros industriales y embarcaciones autorizadas para realizar actividades pesqueras extractivas en la unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la III y IV Regiones, individualizada en la letra a) del artículo 2º de la misma ley, son las que a continuación se indican:
Armador Nave
ALIMENTOS MARINOS S.A. ALCANTARA ALIMENTOS MARINOS S.A. ALCONES ALIMENTOS MARINOS S.A. AREQUIPA VII ALIMENTOS MARINOS S.A. OGRI ALIMENTOS MARINOS S.A. ORDINAT ALIMENTOS MARINOS S.A. PANILONCO ALIMENTOS MARINOS S.A. QUERELEMA ALIMENTOS MARINOS S.A. RANQUILHUE ALIMENTOS MARINOS S.A. SEIKO ALIMENTOS MARINOS S.A. VICHUQUEN II ARICA SEAFOOD PRODUCER S.A. BLUE ATITLAN S.A. PESQ. DON ROBERTO I BIO BIO S.A. PESQ. DUQUECO BIO BIO S.A. PESQ. GALLETUE BIO BIO S.A. PESQ. GARDAR BIO BIO S.A. PESQ. LASCAR BIO BIO S.A. PESQ. OCEANIC II BIO BIO S.A. PESQ. PEHUENCO CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. ANA CRISTINA CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. COSTA GRANDE 1 CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. HUARA CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. HUELEN CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LINGUERAL CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 1 CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 2 CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 4 CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 5 CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 7 CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. MAIHUE I CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. POLARSTROM CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. RAUCO CAZADOR S.A. PESQ. VERDI CORPESCA S.A. ALERCE CORPESCA S.A. BANDURRIA CORPESCA S.A. BARRACUDA IV CORPESCA S.A. CARMEN CORPESCA S.A. CORMORAN CORPESCA S.A. DON ANTONIO CORPESCA S.A. DON EDMUNDO CORPESCA S.A. DON ERNESTO AYALA MAFIL CORPESCA S.A. DON GINO CORPESCA S.A. EPERVA 65 CORPESCA S.A. GUANAYE CORPESCA S.A. HURACAN CORPESCA S.A. ICALMA CORPESCA S.A. KENMORE CORPESCA S.A. MARGA MARGA CORPESCA S.A. MERO CORPESCA S.A. RAULI CORPESCA S.A. RELAMPAGO CORPESCA S.A. SAN JORGE I CORPESCA S.A. SQUA CORPESCA S.A. TIL TIL CORPESCA S.A. TONGOY CORPESCA S.A. TORNADO DEL NORTE S.A. PESQ. BEC160201 DELFIN LTDA. PESQ. BEC081001 EL GOLFO S.A. PESQ. ALBIMER EL GOLFO S.A. PESQ. BRONCO EL GOLFO S.A. PESQ. CLAUDIA ALEJANDRA EL GOLFO S.A. PESQ. HAKON EL GOLFO S.A. PESQ. NEPTUNO EL GOLFO S.A. PESQ. QUEILEN EL GOLFO S.A. PESQ. TRICAHUE EL GOLFO S.A. PESQ. TRIDENTE EL GOLFO S.A. PESQ. TRINIDAD EL GOLFO S.A. PESQ. TRITON I EL GOLFO S.A. PESQ. TUCANO GAJARDO VENEGAS MARIO NOEL I IBIZA LTDA. SOC. PESQ. MONTE IGUELDO ISLADAMAS S.A. PESQ. LONQUIMAY ITATA S.A. PESQ. ATACAMA I ITATA S.A. PESQ. ATACAMA IV ITATA S.A. PESQ. ATACAMA V ITATA S.A. PESQ. BEC44601 ITATA S.A. PESQ. CALCURRUPE ITATA S.A. PESQ. MAULLIN I ITATA S.A. PESQ. OCEANICA 4 ITATA S.A. PESQ. PETROHUE I ITATA S.A. PESQ. TOLTEN I ITATA S.A. PESQ. YELCHO I JEPE S.A. PESQ. BEC051001 LANDES S.A. SOC. PESQ. ARAUCANIA I LANDES S.A. SOC. PESQ. DOÑA ESTELA LANGEVELD LTDA. PESQ. COCHA LANGEVELD LTDA. PESQ. ISLA ORCAS MAR Q Y M S.A. PESQ. CORAY II NACIONAL S.A. PESQ. MARIA VICTORIA II OCEANICA DOS S.A. PESQ. OCEANICA 3 PLAYA BLANCA S.A. PESQ. 2875.02-a QURBOSA S.A. PESQ. RAPANUI RIO SIMPSON EMP. PESQ. S.A. RIO SIMPSON SALMONES Y PESQ. NACIONAL S.A. PABLO SAN JOSE S.A. PESQ. 1.0650.01-a SAN JOSE S.A. PESQ. 2.0650.01-a SAN JOSE S.A. PESQ. ALEJANDRIA I SAN JOSE S.A. PESQ. ANTARCTIC SAN JOSE S.A. PESQ. CONQUISTADOR SAN JOSE S.A. PESQ. DON JULIO SAN JOSE S.A. PESQ. DON NORDLUND SAN JOSE S.A. PESQ. DON TELESFORO SAN JOSE S.A. PESQ. PIONERO I SAN JOSE S.A. PESQ. SURMAR I SAN JOSE S.A. PESQ. VENTISQUERO SEPULVEDA C. LUIS MARIBEL II SOUTH PACIFIC KORP S.A. GUALPEN SOUTH PACIFIC KORP S.A. GUANAYE 4 SOUTH PACIFIC KORP S.A. GUANAYE 5
2.- Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía, respecto de la información contenida en la presente Resolución, dentro del plazo de 5 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.849, el procedimiento de reclamo no suspenderá la aplicación de la medida de administración durante el año 2003.
3.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la presente Resolución constituye la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Jurel, en el área marítima de la III y IV Regiones, declarada en estado de plena explotación y sometida a dicho régimen de administración mediante D.S. Nº 608 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el área señalada en sus respectivas autorizaciones. Para estos efectos, se entenderán excluidos los certificados extendidos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 19.713.
4.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1456 de 2002, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el número 3º de la presente Resolución.
5.- Transcríbase copia de la presente Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.