INFORMA ANTECEDENTES ARTICULO 6º BIS LEY Nº 19.713 PARA UNIDAD DE PESQUERIA JUREL, I Y II REGIONES, LETRA R) DEL ARTÍCULO 2º DE ESE CUERPO LEGAL
Núm. 2.991.- Valparaíso, 26 de diciembre de 2002.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S.Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 1.494 de 2002, de esta Subsecretaría.
Considerando:
1. Que la unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la I y II Regiones, se encuentra individualizada en el artículo 2º letra r) de la Ley Nº 19.713, por lo que corresponde determinar el límite máximo de captura por armador conforme al procedimiento establecido en los artículos 4º y siguientes del mismo cuerpo legal. 2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º bis del cuerpo legal antes señalado, a partir del año 2003 corresponde a esta Subsecretaría dictar una Resolución que contenga el listado de los titulares de autorizaciones de pesca con sus respectivas naves, un mes antes de la aplicación de la medida. 3. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.849, para los efectos de la determinación de los límites máximos de captura del año 2003, la Resolución referida en el Considerando anterior no estará sujeta al plazo establecido en dicha disposición. 4. Que en virtud del principio de eficiencia que debe observar la Administración del Estado, la presente Resolución constituirá la nómina semestral de armadores y embarcaciones que cumplen los requisitos para realizar actividades extractivas en la unidad de pesquería señalada precedentemente, establecida en el artículo 22 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
R e s u e l v o:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º bis de la Ley 19.713, modificada por Leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, los armadores pesqueros industriales y embarcaciones autorizadas para realizar actividades pesqueras extractivas en la unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la I y II Regiones, individualizada en la letra r) del artículo 2º de la misma ley, son las que a continuación se indican:
Armador Nave
ARICA SEAFOOD PRODUCER S.A. BLUE ARICA SEAFOOD PRODUCER S.A. MAR CARIBE CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. ATACAMA II CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. ATACAMA III CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. COLLEN CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. CORAY I CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. COSTA GRANDE 1 CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. COSTA GRANDE 2 CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. COSTA GRANDE 3 CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. COSTA GRANDE 4 CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. DON PETER CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. ESTURION CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. GABRIELA I CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. HUARA CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. HUELEN CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LICANTEN CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LINGUERAL CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 1 CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 2 CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 4 CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 5 CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. LOA 7 CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. OFICINA GERMANIA CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. OFICINA SAN JOSE CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. OFICINA VIGO CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. PICA CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. RALUN CAMANCHACA S.A. CIA. PESQ. RAUCO CORPESCA S.A. AGUILA REAL CORPESCA S.A. ALERCE CORPESCA S.A. AMERICA 2 CORPESCA S.A. ANGAMOS 1 CORPESCA S.A. ANGAMOS 2 CORPESCA S.A. ANGAMOS 3 CORPESCA S.A. ANGAMOS 4 CORPESCA S.A. ANGAMOS 9 CORPESCA S.A. AUDAZ CORPESCA S.A. AVENTURERO CORPESCA S.A. BANDURRIA CORPESCA S.A. BARRACUDA IV CORPESCA S.A. BIO BIO CORPESCA S.A. BLANQUILLO CORPESCA S.A. CAMIÑA CORPESCA S.A. CARMEN CORPESCA S.A. COLCHANE CORPESCA S.A. CORMORAN CORPESCA S.A. CORPESCA I CORPESCA S.A. DON ANTONIO CORPESCA S.A. DON EDMUNDO CORPESCA S.A. DON ERNESTO AYALA MAFIL CORPESCA S.A. DON GINO CORPESCA S.A. EPERVA 44 CORPESCA S.A. EPERVA 46 CORPESCA S.A. EPERVA 48 CORPESCA S.A. EPERVA 49 CORPESCA S.A. EPERVA 50 CORPESCA S.A. EPERVA 51 CORPESCA S.A. EPERVA 52 CORPESCA S.A. EPERVA 56 CORPESCA S.A. EPERVA 57 CORPESCA S.A. EPERVA 58 CORPESCA S.A. EPERVA 60 CORPESCA S.A. EPERVA 61 CORPESCA S.A. EPERVA 62 CORPESCA S.A. EPERVA 63 CORPESCA S.A. EPERVA 64 CORPESCA S.A. EPERVA 65 CORPESCA S.A. EPERVA 66 CORPESCA S.A. GAVILAN CORPESCA S.A. GUALLATIRE CORPESCA S.A. GUANAYE CORPESCA S.A. HALCON CORPESCA S.A. HUAYQUIQUE CORPESCA S.A. HURACAN CORPESCA S.A. ICALMA CORPESCA S.A. INTREPIDO CORPESCA S.A. ISLUGA CORPESCA S.A. JOSEPH M. HAMWEE CORPESCA S.A. JUAN MANUEL CORPESCA S.A. KENMOR CORPESCA S.A. LA HUAICA CORPESCA S.A. LIVILCAR CORPESCA S.A. MANUEL ROJAS CORPESCA S.A. MAR BELLA CORPESCA S.A. MAR DEL NORTE CORPESCA S.A. MAR DEL PLATA CORPESCA S.A. MAR DEL SUR CORPESCA S.A. MAR TIRRENO CORPESCA S.A. MARGA MARGA CORPESCA S.A. MARLIN CORPESCA S.A. MERO CORPESCA S.A. PACHICA CORPESCA S.A. PARINA I CORPESCA S.A. PARINACOTA CORPESCA S.A. PATILLOS CORPESCA S.A. PUCARA CORPESCA S.A. PUCHULDIZA CORPESCA S.A. RAULI CORPESCA S.A. RELAMPAGO CORPESCA S.A. REÑACA CORPESCA S.A. ROBLE CORPESCA S.A. SAGASCA CORPESCA S.A. SALMON CORPESCA S.A. SAN JORGE I CORPESCA S.A. SQUA CORPESCA S.A. TACOMA CORPESCA S.A. TAMBO CORPESCA S.A. TIL TIL CORPESCA S.A. TOCONAO II CORPESCA S.A. TONGOY CORPESCA S.A. TORNADO CORPESCA S.A. TRUENO I CORPESCA S.A. YUMBEL MAR Q y M. LTDA. PESQ. CORAY II MOYA GARCIA GERMAN LOBERA 84 SAN JOSE S.A. PESQ. DON NORDLUND SAN JOSE S.A. PESQ. SURMAR I SAN JOSE S.A. PESQ. VENTISQUERO SOUTH PACIFIC KORP S.A. GUANAYE 4 SOUTH PACIFIC KORP S.A. GUANAYE 5
2.- Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía, respecto de la información contenida en la presente Resolución, dentro del plazo de 5 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.849, el procedimiento de reclamo no suspenderá la aplicación de la medida de administración durante el año 2003.
3.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la presente Resolución constituye la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Jurel, en el área marítima de la I y II Regiones, declarada en estado de plena explotación y sometida a dicho régimen de administración mediante D.S. Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el área señalada en sus respectivas autorizaciones. Para estos efectos, se entenderán excluidos los certificados extendidos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 19.713.
4.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1.494 de 2002, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el número 3º de la presente Resolución.
5.- Transcríbase copia de la presente Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.