INFORMA ANTECEDENTES ARTICULO 6º BIS LEY Nº 19.713 PARA UNIDAD DE PESQUERIA MERLUZA COMUN, LETRA M) DEL ARTÍCULO 2º DE ESE CUERPO LEGAL
Núm. 2.996.- Valparaíso, 26 de diciembre de 2002.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S.Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 1492 de 2002, de esta Subsecretaría.
Considerando:
1. Que la unidad de pesquería de Merluza común Merluccius gayi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41º 28,6' L.S., se encuentra individualizada en el artículo 2º letra m) de la Ley Nº 19.713, por lo que corresponde determinar el límite máximo de captura por armador conforme al procedimiento establecido en los artículos 4º y siguientes del mismo cuerpo legal. 2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º bis del cuerpo legal antes señalado, a partir del año 2003 corresponde a esta Subsecretaría dictar una Resolución que contenga el listado de los titulares de autorizaciones de pesca con sus respectivas naves, un mes antes de la aplicación de la medida. 3. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.849, para los efectos de la determinación de los límites máximos de captura del año 2003, la Resolución referida en el Considerando anterior no estará sujeta al plazo establecido en dicha disposición. 4. Que en virtud del principio de eficiencia que debe observar la Administración del Estado, la presente Resolución constituirá la nómina semestral de armadores y embarcaciones que cumplen los requisitos para realizar actividades extractivas en la unidad de pesquería señalada precedentemente, establecida en el artículo 22 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
R e s u e l v o:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º bis de la Ley 19.713, modificada por Leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, los armadores pesqueros industriales y embarcaciones autorizadas para realizar actividades pesqueras extractivas en la unidad de pesquería de Merluza común Merluccius gayi, individualizada en la letra m) del artículo 2º de la misma ley, son las que a continuación se indican:
Armador Nave
AGUA FRIA S.A. BETTY K ALVAREZ ARMIJO, JAIME R. CAZADOR ARAUCANIA DOS S.A., PESQ. NAUTILIUS BIO BIO S.A., SOC. PESQ. ALBATROS II BIO BIO S.A., SOC. PESQ. BIOMAR III BIO BIO S.A., SOC. PESQ. BIOMAR IV BIO BIO S.A., SOC. PESQ. BIOMAR V BIO BIO S.A., SOC. PESQ. BONN BIO BIO S.A., SOC. PESQ. TOEKAN CONCEPCION LTDA., PESQ. HECHT COSTA AFUERA S.A. PESQ. BEC256801 DA VENEZIA RETAMALES, ANTONIO TIO GRINGO DONOSO TOBAR, GUILLERMO ARGOS II EL GOLFO S.A., PESQ. CRISTOBAL COLON EL GOLFO S.A., PESQ. MAITEN EL GOLFO S.A., PESQ. NEPTUNO EL GOLFO S.A., PESQ. PELAGOS II EL GOLFO S.A., PESQ. PELIKAN EL GOLFO S.A., PESQ. POLARIS II EL GOLFO S.A., PESQ. SAINT JOHN FRIOSUR IX S.A. FRIOSUR IX FRIOSUR VII S.A. FRIOSUR VII FRIOSUR VIII S.A. FRIOSUR VIII FRIOSUR X S.A. FRIOSUR X GENMAR LTDA. DON CHELO I GONZALEZ RIVERA, MARCELINO DON MARCELO GONZALEZ RIVERA, MARCELINO DON VICENTE GONZALEZ RIVERA, MARCELINO WALRUS GONZALEZ SILVA, MARCELINO BERTA GRAÑAS SILVA, MARCELO CORUÑA INOSTROZA CONCHA, PELANTARO RODRIGO ALEJANDRO INVERSIONES DELFINES S.A. PUNTA ARENAS ISABELLA LTDA., PESQ. BEC94502 ISLADAMAS S.A., PESQ. LONQUIMAY LEUCOTON LTDA., SOC. PESQ. LEUCOTON MAESTRANZA TALCAHUANO LTDA. PIGARGO MANRIQUEZ BUSTAMANTE, IRNALDO TUCAPEL MENDOZA GOMEZ, GASTON IKELA NORDIO ZAMORANO, ALFREDO PUMA I NORDIO ZAMORANO, ENZO AQUILES PANCHO NORDIO ZAMORANO, ENZO MARIA EMPERATRIZ III NOVOA SANCHEZ, LUIS ESTARKA I PACIFICO SUR S.A., PESQ. DON ENRIQUE PACIFICO SUR S.A., PESQ. PACIFICO I PACIFICO SUR S.A., PESQ. VIÑA DEL MAR PESCA CHILE S.A. BOSTON BEVERLY PESCA CHILE S.A. BOSTON BLENHEIM PESCA CHILE S.A. COTE SAINT JACQUES PESCA MARINA LTDA. SOC. POLUX PESSUR LTDA., SOC. PESQ. PESUR I QUEZADA BERNAL, TOMAS TIO TOMAS RUBIO AGUILAR, FRANCISCO CAUPOLICAN VIENTO SUR S.A.PESQ. DOÑA CLAUDINA VIENTO SUR S.A.PESQ. DOÑA MARIANA VIENTO SUR S.A.PESQ. SUNNAN I VIENTO SUR S.A.PESQ. SUNNAN II VIENTO SUR S.A.PESQ. SUNNAN III VIENTO SUR S.A.PESQ. SUNNAN IV
2.- Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía, respecto de la información contenida en la presente Resolución, dentro del plazo de 5 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.849, el procedimiento de reclamo no suspenderá la aplicación de la medida de administración durante el año 2003.
3.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la presente Resolución constituye la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Merluza común, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41º 28,6' L.S., declarada en estado de plena explotación y sometida a dicho régimen de administración mediante D.S. Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el área de sus respectivas autorizaciones. Para estos efectos, se entenderán excluidos los certificados extendidos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 19.713.
4.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1492 de 2002, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el número 3º de la presente Resolución.
5.- Transcríbase copia de la presente Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.