MODIFICA DECRETO Nº 202/1.362 EXENTO, DE 2001 Núm. 202/1.482 exento.- Cerrillos, 27 de diciembre de 2002.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Octogésima Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada con fecha 20 de diciembre del 2002; el decreto exento Nº 202/1.362/2001; el certificado Nº 185/2002 del Secretario Municipal (s); y las facultades que me confiere la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",
D e c r e t o:
1. Modifícase el decreto exento Nº 202/1.362/2001, el cual aprobó el texto refundido de la ordenanza municipal Nº 2, sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Cerrillos, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplázase en el inciso 5 del artículo 7º la expresión "por mitad" por los términos "por metro".
1.2 Reemplázase el inciso 5º del artículo 9º, en el siguiente sentido:
5).- Evacuación de pozos negros, letrinas y fosas por metro cúbico a) Hasta 5 mts3 0,8 UTM b) Más de 5 mts3 y hasta 10 mts 3 1,5 UTM c) Más de 10 mts3 y hasta 20 mts3 2,5 UTM
1.3 Agrégase el siguiente número 3 al artículo 10º:
3) Las empresas e industrias y/o comercio en general que realizan actividades con fines de lucro y que ocupan Bienes Nacionales de Uso Público, deberán cancelar por concepto de cada estacionamiento el valor señalado anualmente: 1,10 UTM
1.4 Agrégase al número 40 del artículo 12, los siguientes puntos:
- Control trianual clases A1, A2, A3, A4, 0,3 UTM - Control bianual clases A1, A2, A3, A4, A5 0,2 UTM - Control anual clases A1, A2, A3, A4, A5 0,1 UTM - Control semestral clases A1, A2, A3, A4, A5 0,05 UTM - Control trimestral clases A1, A2, A3, A4, A5 0,03 UTM
1.5 Reemplázase el número 14 del artículo 15º, por el siguiente:
"14) Venta en carros: cabritas, pasteles, algodones confites en general en el interior de centros comerciales o gimnasios, por mes o fracción: 0,1 UTM
1.6 Elimínase el inciso segundo del número quince del artículo 16º .
1.7 Reemplázase el artículo 17º, por el siguiente:
"Artículo 17º: La ocupación permanente de BNUP mediante construcciones sólidas y otras autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales anuales, según se indica a continuación:
1) Ocupación del subsuelo, pagarán = 0.10 UTM x M3
2) Ocupación del espacio aéreo, pagarán = 0.30 UTM x M2
(no se aplica a los volados y/o voladizos simples, autorizados por la Ordenanza correspondiente).
3) La ocupación de BNUP de superficies iguales o superiores a 1.000 M2 en un plazo de 1 año o más, autorizada por el municipio mediante el correspondiente decreto de concesión, pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Metros Días Fórmula
1.000 m2 a 1.499 m2 365 días y fracción 0,072 UTMxM2
1.500 m2 a 2.999 m2 365 días y fracción 0,042 UTMxM2 3.000 m2 a más 365 días y fracción 0,012 UTMxM2
que será determinado mediante decreto alcaldicio en consideración a las condiciones y ubicación del terreno y características de la concesión.
4) Los giros y pagos por conceptos de este título se practicarán semestralmente, en los casos que el valor esté fijado anualmente.
5) Las casetas y/o cabinas telefónicas, pagarán = 0.3 UTM x c/caseta x semestre
6) La ocupación del espacio aéreo por tendidos de líneas de conducción eléctrica y/o comunicación, por metro lineal anualmente pagarán 0,01 UTM
7) Postes sustentadores de tendidos de líneas de conducción eléctrica y/o comunicación, crucetas y similares, semestralmente pagarán 0,1 UTM
1.8 Agrégase, en el número dos del artículo 20º, a continuación de la palabra "diarios", los términos "y revistas" y agrégase a continuación de la palabra "mote con huesillos", los términos "algodón, maíz dilatado y maní confitado".
1.9 Reemplázase el artículo 21º, por el siguiente: "Artículo 21º: Los servicios, concesiones, permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo Nº 458 del Minviu.
1) La subdivisión y loteo.
a) Las subdivisiones, pagarán = 1.5 % Avalúo Fiscal del terreno b) Los loteos, pagarán = 2.0 % Avalúo Fiscal del terreno c) Las modificaciones de loteos y subdivisiones, pagarán = 0.05 % Avalúo Fiscal del terreno
2) Planos tipo autorizados por el MINVU, pagarán =1% del presupuesto 3) Aprobación de planos que se acogen a la ley Nº 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, pagará = 0.2 UTM x c/plano 4) Certificado de número, pagarán =0.02 UTM 5) Certificado de calidad de la vivienda, pagarán =0.02 UTM 6) Certificado de levantamiento topográfico de propiedades particulares, pagarán =5 UTM 7) Certificado de Informaciones Previas, pagarán =0.20 UTM 8) Certificado de Cambio de destino y desafectación, pagarán =0.20 UTM 9) Certificación de documentos, pagarán =0.04 UTM x c/doc
1.10 Reemplázase el artículo 24º, por el siguiente:
"Artículo 24º:
1) La ocupación temporal del espacio público se cobrará según el tipo de ocupación, como se detalla a continuación:
a) Por faenas relacionadas con mantenciones de servicios públicos, tales como electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán = 0.5 UTM + (0.02 x M2 x día)
b) Por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán por concepto de remoción y reposición de pavimentos = 0.5 UTM + (0.05 UTM x M2 x día)
c) Por faenas relacionadas con mantenciones de servicios públicos, tal como agua potable y alcantarillado, pagarán = 0.5 UTM + (0.02 x M2 x día)
d) Por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tal como agua potable y alcantarillado, pagarán por concepto de remoción y reposición de pavimentos = 0.5 UTM + (0.05 UTM x M2 x día)
2) El contratista de urbanización que ejecute obras para ser utilizadas por concesionarios de servicios de uso público, pagarán = 0.5 UTM + (0.05 UTM x M2 x día)
3) Cuando se trate de obras financiadas total o parcialmente por el Estado, se pagará un valor único equivalente = 0.0002 x M2 x día
4) Las obras financiadas o patrocinadas por el municipio, en el caso de ocupación temporal del espacio público, quedarán exentas del pago de los derechos por estos conceptos, sin perjuicio de los permisos correspondientes que debe otorgar la Unidad respectiva".
5) Las obras financiadas o patrocinadas por el MINVU y/o SERVIU Metropolitano, en el caso de ocupación temporal y/o permanente del espacio público correspondientes a proyectos de inversiones con recursos sectoriales, pagarán = 0.00002 UTM x M2 x día, no afecta a rebaja por parte del Sr. Alcalde.
6) Los derechos por ocupación temporal de BNUP aplicables a obras de infraestructura, financiadas por el Estado, tendrán una disminución de hasta 90%. Para optar a este beneficio, las empresas o personas naturales deberán presentar los antecedentes que permitan al Sr. Alcalde, determinar la procedencia y monto de la rebaja."
1.11 Reemplázase el artículo 25º, por el siguiente:
"Artículo 25º:
1) La ocupación temporal del espacio público, por tipo de faenas, pagará según se detalla a continuación:
a) Faenas de particulares relacionados con instalaciones, colocación de cierres provisorios, andamios, maquinaria y otras, pagarán = 0.9 UTM + (0.005 UTM x M2 x día)
2) Cuando se trate del mejoramiento de un BNUP que enfrenta a una propiedad habitacional y/o habitacional- comercial, como construcción de jardines, mejoramiento de vereda, etc., pagarán = 0.002 UTM x M2 x día
3) Cuando se trate del mejoramiento de un BNUP que enfrente a una propiedad industrial o comercial, pagará = 0.001 UTM x M2 x día
4) La ocupación del espacio público por acopio de materiales tales como: arena, ripio, escombros, etc., pagarán = 0.05 UTM x M2 x día
1.12 Reemplázase el artículo 26º, por el siguiente:
"Artículo 26º: Los permisos de BNUP otorgados por la Dirección de Obras Municipales tendrán una vigencia de 7 días corridos a contar de la fecha del día siguiente de cancelados los derechos respectivos. Sin perjuicio de los días otorgados para la ocupación." 1.13 Elimínase el artículo 26º bis.
1.14.- Reemplázase los números 3, 4 y 5 del artículo 28º, y agrégase los números 12 y 13, por los siguientes:
"3) Copia de planos, su costo más, pagará =0.05 UTM x c/copia
4) Copia de planos comunales, su costo más, pagarán =0.10 UTM x c/copia
5) Retimbraje de planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales, pagarán 0.05 UTM x c/plano
12) Digitalización de planos en formato diskette, pagará 0.05 UTM x c/u
13) Digitalización de planos en formato CD, pagará = 0.1 UTM x c/u
2.- Publíquese en el Diario Oficial antes del 31 de Diciembre de 2001, para conocimiento de toda la comunidad.
3.- El Secretario Municipal velará por el cumplimiento del punto anterior