MODIFICA DECRETO N° 291, DE 2002
Núm. 321.- Santiago, 16 de diciembre de 2002.- Visto: Lo solicitado por memorándum 15 AE N° 1.498, de 4 de diciembre de 2002, de la División de Rectoría y Regulación Sanitaria; lo dispuesto en el artículo 32 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725 de 1968 del Ministerio de Salud; en los artículos 1°, 4° y 6° del decreto ley N°2.763 de 1979 y lo dispuesto en el artículo 32 N°8 de la Constitución Política de la República.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto N° 291 de 2002 del Ministerio de Salud, que dispone vacunación obligatoria contra la Fiebre amarilla a personas que indica, en la forma que a continuación se señala:
a) Sustitúyese, en el Considerando N° 2 la oración "así como la vacunación de las personas que por cualquier razón se dirijan a la Isla de Pascua o provengan de dicho lugar." por la siguiente " y que por cualquier razón se dirijan a la Isla de Pascua." b) Sustitúyese, en el cuerpo del decreto la oración "así como la vacunación de las personas que por cualquier razón se dirijan a la Isla de Pascua o provengan de dicho lugar." por la siguiente "y que por cualquier razón se dirijan a la Isla de Pascua."