DEJA SIN EFECTO REVOCACION DE OTEC "R & S CAPACITACION LIMITADA" RUT Nº 78.898.400-6, CONTENIDO EN RESOLUCION Nº 5.572, DE 2002
Núm. 73 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2003.- Visto: 1.- La resolución exenta Nº 5.572, de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que cancela la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, a un conjunto de Organismos Técnicos, entre los que se incluye a "R & S Capacitación Limitada" RUT Nº 78.898.400-6.
2.- La Prov. Nº 1.666, de 19 de diciembre de 2002, del Departamento de Capacitación en Empresas, y el Informe del Departamento Jurídico de Sence, contenido en Ord. (D.J.) Nº601, de 26 de diciembre de 2002, los cuales, en lo pertinente, hacen presente que resulta jurídicamente posible dejar sin efecto la sanción de revocación que fuera aplicada a la mencionada entidad, toda vez que se acredita que presentó antecedentes complementarios para actualizar la información ante Sence, como asimismo, solicitudes de Autorización de Actividades de Capacitación, las que fueron concedidas por nuestro Servicio entre los meses de enero a marzo del presente año, con la evidente intención de participar en el Sistema Nacional de Capacitación.
3.- Las facultades que me otorga el artículo 85, Nº 5 de la ley Nº 19.518, y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 5, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
4.- La resolución exenta Nº 7.654 de 15 de septiembre de 1998, del Sr. Director Nacional que delega facultades en el suscrito,
R e s u e l v o:
1.- Déjase sin efecto la revocación del Organismo Técnico de "R & S Capacitación Limitada" RUT Nº 78.898.400-6, contenida en la resolución exenta Nº 5.572 de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y reincorpórese el mencionado organismo al Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación regulado por Sence.
2.- Notifíquese la presente resolución al organismo mencionado mediante carta certificada y publíquese un extracto de la misma en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de su dictación.