APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.813 QUE OTORGA BENEFICIOS A LA SALUD PRIMARIA
Núm. 324.- Santiago, 17 de diciembre de 2002.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nº 19.378 y Nº 19.813; en los artículos 1º, 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento de la ley Nº 19.813 que otorga beneficios a la salud primaria:
DE LA ASIGNACION DE DESARROLLO Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Artículo único.- Los porcentajes correspondientes a la asignación de estímulo al desempeño colectivo, establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 20.157, se otorgarán en forma gradual durante un período de cuatro años, conforme al siguiente cronograma:
a) año 2007: - componente fijo 6,7% - componente variable: i) cumplimiento de 90% o más de las metas 7% ii) cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas: 3,5%
b) año 2008: - componente fijo 8% - componente variable: i) cumplimiento de 90% o más de las metas 8,6% ii) cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 4,3%
c) año 2009: - componente fijo 9,2% - componente variable: i) cumplimiento de 90% o más de las metas 10,2%; ii) cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 5,1%
d) año 2010: - componente fijo 10,3% - componente variable: i) cumplimiento de 90% o más de las metas 11,9% ii) cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 5,95%