ELIMINA DE LA NOMINA DEL ART. 1º DEL DECRETO SUPREMO N° 500, DE 1962, LOS CRUCES PUBLICOS QUE INDICA, INCORPORANDOLOS A LA NOMINA DEL ART. 2º DEL MISMO DECRETO, CON LAS RECTIFICACIONES DE SITUACION QUE SE EXPRESA
Núm. 158.- Santiago, 9 de Julio de 1981.- Vistos, estos antecedentes; lo informado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por oficio D.J. Nº 3/01487, de fecha 30 de Junio de 1981; lo dispuesto por la Ley General de Ferrocarriles; el D.F.L. 94, de 1960 y modificaciones posteriores, y lo prescrito por la ley N° 16.436,
Decreto:
1.- Eliminénse de la nómina del artículo 1º del decreto supremo N° 500, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, los siguientes cruces públicos a nivel: a) Km. 637,210 L.C.S. Y Km. 130,858 del Ramal Renaico a Traiguén y Traiguén a Púa, que conforman uno solo.
b) Km. O,350, Ramal de Púa a Sierra Nevada, entre Estación Púa y Cullinco.
c) Km. 4.407 (Lo Venecia), entre las Estaciones de San Pedro y Aconcagua del Ramal a Quintero.
2.- Inclúyanse en la nómina del artículo 2º del decreto supremo N° 500, de 1962, los cruces públicos indicados en las letras precedentes, dejándose establecido que la correcta situación física de los mencionados en la letra a) es Km. 637,208 L.C.S. y 130,850 del Ramal Renaico a Traiguén y Traiguén a Púa, respectivamente, y no como se especifica en ella.
3.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá dar cumplimiento a las normas de señalización que correspondan a la naturaleza de los cruces, de conformidad con lo que establece el decreto supremo N° 500, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, en relación con lo prescrito por el artículo 69º del DFL. N° 94, de 1960.