ELIMINA DE LA NOMINA DEL ART. 1º DEL DECRETO SUPREMO N° 500, DE 1962, LOS CRUCES PUBLICOS QUE INDICA, INCORPORANDOLOS A LA NOMINA DEL ART. 2º DEL MISMO DECRETO
Núm. 46.- Santiago, 10 de Mayo de 1982.- Vistos: Estos antecedentes, lo informado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por oficio D.J. N° 3/877 de fecha 28 de Abril de 1982; lo dispuesto por la Ley General de Ferrocarriles; el D.F.L. N° 94 de 1960 y sus modificaciones posteriores, y lo prescrito por la Ley N° 16.436.
Decreto:
1.- Elimínese de la nómina del artículo 1º del decreto supremo N° 500, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, los siguientes cruces públicos a nivel:
a) Km. 1,190 (Calle General Mackenna) entre estaciones Temuco y Labranza-Ramal Temuco a Carahue.
b) Km. 2,525 (Calle Prieto) entre estaciones Temuco y Labranza-Ramal Temuco a Carahue.
2.- Inclúyanse en la nómina del artículo 2º del decreto supremo N° 500, de 1962, los cruces públicos indicados en las letras precedentes.
3.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá dar cumplimiento a las normas de señalización que correspondan a la naturaleza de los cruces, de conformidad con lo que establece el decreto supremo N° 500 de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, en relación con lo prescrito por el artículo 69º del D.F.L.
N° 94 de 1960.