ORDENA INCLUIR EN EL ARTICULO 2º DEL DECRETO SUPREMO N° 500, DE 1962, EL CRUCE PUBLICO A NIVEL "CENTINELA" DEL RAMAL A PICHILEMU
Núm. 116.- Santiago, 18 de Noviembre de 1983.- Vistos: Los antecedentes remitidos por las autoridades locales; lo informado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado por oficio D.G.F. N° 2.668 de 7 de Noviembre de 1983; lo dispuesto por la Ley General de Ferrocarriles; el D.F.L. N° 94, de 1960 y sus modificaciones posteriores; lo prescrito en la Ley N° 16.436, y teniendo presente las atribuciones que me confiere el Art. 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
1º.- Inclúyase en la nómina del artículo 2º del decreto supremo N° 500, de 1962, de la ex- Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cruce público a nivel "Centinela" ubicado en el Km. 0,212 del Ramal a Pichilemu.
2º.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá dar cumplimiento a las normas de señalización que correspondan a la naturaleza del cruce, de conformidad con lo establecido en el decreto supremo N° 500, de 1962, de la ex-Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en relación con lo preceptuado en el artículo 69º del D.F.L. 94, DE 1960.