MODIFICA ARTICULO 2º DEL DECRETO SUPREMO N° 500, DE 1962, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES, EN LA FORMA QUE SEÑALA
Núm. 1.388.- Santiago, 6 de Noviembre de 1978.- Vistos: los decretos leyes Nos. 1, 527, 557, 806 y 1.762, de 11 de Septiembre de 1973, 17 de Junio, 8 de Julio, 17 de Diciembre de 1974 y 30 de Junio de 1977, respectivamente; el oficio N° I.e.520/3.859, de 5 de Octubre de 1978, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; lo dispuesto en el Art. 10º, letra h) del D.F.L. N° 94, de 1960, modificado por la ley N° 14.999, de 1962, y teniendo presente lo prescrito en la ley N° 16.436, de 1966,
Resuelvo:
1º.- Modifícase el Art. 2º del decreto supremo N° 500, de 21 de Agosto de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, en la ubicación Ramal de Curicó a Licantén, Km. 44,710 (Cruce La Huerta) entre estaciones Palquibudis y La Huerta, en el sentido que la verdadera ubicación de dicho cruce a nivel público corresponde al Km. 44,620.