MODIFICA DECRETO Nº 177 DE 1996, REGLAMENTO SOBRE ADQUISICION Y PERDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA
Núm. 234.- Santiago, 23 de octubre de 2002.- Considerando:
Que, es deber del Estado velar por la eficiencia y eficacia de la Administración, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, lograr el mejor aprovechamiento de los medios disponibles y garantizar la adecuada autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus fines específicos; Que, para tal efecto, se ha estimado imprescindible modificar las normas que regulan los procedimientos destinados a velar por el cumplimiento permanente de los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos que imparten enseñanza de Nivel Básico y Medio, en el sentido de garantizar la adecuada defensa de los inculpados mediante un procedimiento ágil y expedito. Que, además es conveniente dar normas homogéneas para los procesos a que den origen los incumplimientos o infracciones a la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y a la Ley y el Reglamento de Subvenciones Estatales a la Educación;
Visto: Lo dispuesto en los artículos 21º a 24º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; ley Nº 18.956; y en los artículos 32º Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile;
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 177, de Educación, de 1996, reglamento sobre adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media, como se determina a continuación:
1.- El Artículo 15º en la siguiente forma:
a) En el inciso primero sustitúyese la palabra "cuadruplicado" por "triplicado". b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "Un ejemplar del Acta quedará en el establecimiento, otro se enviará al sostenedor y el tercero quedará en el Departamento Provincial de Educación de la jurisdicción." c) Agréguese el siguiente inciso nuevo que pasa a ser inciso tercero: "Las Actas que contengan observaciones referidas a incumplimientos o pérdida de requisitos para mantener el reconocimiento oficial y que, de acuerdo a un informe fundado suscrito por el Jefe del Departamento Provincial de Educación no sean leves y susceptibles de ser subsanadas en un plazo breve que para estos efectos fije dicha jefatura, así como aquéllas reiteradas o que habiéndose dado dicho plazo no fueran subsanadas dentro de éste, serán remitidas al correspondiente Secretario Regional Ministerial de Educación.
2.- Sustitúyese el Artí