DEJA SIN EFECTO REVOCACION DE OTEC "INSTITUTO PROFESIONAL ANDALIEN", CONTENIDA EN RESOLUCION Nº 5.572 EXENTA, DE 2002
Núm. 164 exenta.- Santiago, 8 de enero de 2003.- Visto: 1.- La resolución exenta Nº 5.572, de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que canceló la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, a la entidad "Instituto Profesional Andalién", RUT Nº 96.632.830-4. 2.- El informe del Departamento Jurídico de Sence, contenido en Ord. (D.J.) Nº 580, de 18 de diciembre de 2002, el cual, en lo pertinente, hace presente que "se consideró inaplicable lo dipuesto en el artículo 77 letra e), de la ley Nº19.518, en el caso de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica". 3.- Las facultades que me otorga el artículo 85, Nº 5 de la ley Nº 19.518, y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón. 4.- La resolución exenta Nº 7.654, de 15 de septiembre de 1998, del Sr. Director Nacional que delega facultades en el suscrito.
R e s u e l v o:
1.- Déjase sin efecto la revocación del organismo técnico de capacitación "Instituto Profesional Andalién", RUT Nº96.632.830-4, contenida en la resolución exenta Nº 5.572, de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y reincorpórese el mencionado organismo al Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación regulado por Sence.
2.- Notifíquese la presente resolución al organismo mencionado mediante carta certificada y publíquese un extracto de la misma en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de su dictación.