MODIFICA DECRETO Nº 748, DE 1997, MEDIANTE EL CUAL ELECTROGAS S.A. CONSTRUYO UN GASODUCTO PARA TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN CUATRO TRAMOS LATERALES, EN LA QUINTA REGION
Núm. 196.- Santiago, 17 de julio de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio de Interior; en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas"; en el decreto supremo Nº 254, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; en el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles;
Considerando:
1º Que mediante el D.S. Nº 748, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se otorgó a Gasoducto Transandino S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural en cuatro tramos laterales, en la V Región. 2º Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 46, del D.F.L. 323, de 1931, del Ministerio del Interior, por escritura pública de fecha 31 de marzo de 1998, otorgada en la Notaría de Santiago de don Miguel Mendoza Aylwin, Gasoducto Transandino S.A. vendió, cedió y transfirió a Electrogas S.A. la concesión definitiva otorgada por el D.S. Nº 748, de 1997, antes señalado, que comprende los tramos denominados Lateral Valparaíso, Lateral La Calera, Lateral Quintero y Lateral Concón. Estos tramos se encuentran aprobados ambientalmente por la resolución exenta Nº 7/97, del 22 de abril de 1997, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que calificó el proyecto "Gasoducto Transandino y Distribución de Gas Natural en Chile S.A." 3º Que, utilizando parte del trazado comprendido en la concesión definitiva para transporte de gas natural otorgada por D.S. Nº 748, de 1997, de Economía, para el Lateral La Calera y parte del comprendido en la concesión otorgada para el Lateral Quintero, Electrogas construyó un gasoducto denominado "Interconexión El Maqui - Colmo", cuyo punto de inicio se encuentra en la localidad de El Maqui, comuna de Limache, siendo su punto de destino la localidad de Colmo, comuna de Concón, ambos en la V Región, con una longitud aproximada de 14,66 kms. La construcción de las restantes partes del tramo Colmo - Quintero (Lateral Quintero) y la construcción de los tramos Colmo - Valparaíso (Lateral Valparaíso), tramo Colmo - Concón (Lateral Concón) y tramo El Maqui - La Calera (Lateral La Calera), señalados en el D.S. Nº 748, de 1997, de Economía, se encuentran pendientes para futuro. 4º Producto de variaciones del proyecto debido a conveniencia o solicitud de los propietarios involucrados en el trazado, necesidades de ingeniería o construcción, circunstancias de carácter ambiental y afinamientos debido al microrruteo, fue necesario introducir variaciones a los trazados originales contemplados en el decreto supremo Nº 748, de 1997, ya indicado. Considerando estas variaciones, Electrogas efectuó una presentación a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para readecuar el decreto supremo Nº 748, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a las condiciones en que efectivamente fue ejecutado el proyecto de transporte de gas.
D e c r e t o:
Artículo segundo.- El trazado original ha sido modificado en los sectores que se indica en los planos del artículo cuarto. El punto de origen de los Laterales La Calera y Quintero contempla los siguientes puntos de origen y destino:
LATERAL LA CALERA
Nº Rol Coordenadas UTM-PSAD 69 Este Norte
325-4 Origen 283.506 m. 6.351.671 m. SR Destino 294.418 m. 6.369.727 m.
LATERAL QUINTERO
Nº Rol Coordenadas UTM-PSAD 69 Este Norte
325-4 Origen 283.506 m. 6.351.671 m. 205-1 Destino 267.797 m. 6.372.891 m.
De acuerdo al gasoducto construido y en operación, el punto de destino de ambos Laterales no sufre variación.
El tramo construido El Maqui - Colmo, que ocupa parte del trazado contemplado originalmente para el Lateral La Calera y parte del considerado para el Lateral Quintero, tiene el siguiente punto de destino o término, que no fue señalado en el D.S. Nº 748, de 1997:
Nº Rol Coordenadas UTM PSAD 69 Este Norte
5001-589 Término 271.035 6.352.731
PUNTOS DE ORIGEN DE LATERALES CONCON Y VALPARAISO Debido a las modificaciones antes señaladas, los laterales Concón y Valparaíso sufren modificaciones en sus puntos de origen; los puntos de término o destino no se modifican, siendo éstos los siguientes:
LATERAL CONCON
Nº Rol Coordenadas UTM PSAD 69 Este Norte
5001-589 Inicio 271.035 6.352.731 SR Término 267.004 6.353.602
LATERAL VALPARAISO
Nº Rol Coordenadas UTM PSAD 69 Este Norte
5001-589 Inicio 271.035 6.352.731 SR Destino 267.490 6.342.784
Los puntos de destino o término de ambos laterales no sufren modificaciones debido al cambio de trazado y construcción del lateral Quintero, tramo El Maqui - Colmo.
Artículo cuarto.- Producto de las modificaciones señaladas, se reemplazan los siguientes planos del trazado general de las obras indicados en el artículo tercero del D.S. Nº 748, de 1997, de Economía:
* Anexo 1 Laterales Quintero, Valparaíso 1/2, Concón, La Calera 1/2 (I.G.M. Limache 5-04-05- 0041-00). * Anexo 1 Lateral Valparaíso 2/2 (I.G.M. Quilpué 5-04-05-0048-00). * Anexo 1 Lateral La Calera (I.G.M. La Calera 5-04-05-0042-00).
Asimismo, se reemplazan los planos de servidumbre contemplados en el artículo octavo del D.S. Nº 748, de 1997, que se señalan:
* Anexo 7 1/1, Anexo 4 1/2, Anexo 6 1/2. Eje Gasoducto V Región Lateral Quintero (1 de 2), Lateral Valparaíso (1 de 2). Fuente Plano Ciren-Corfo Nº 19.475. * Anexo 5 1/3, Anexo 4 2/2. Eje Gasoducto V Región Lateral La Calera (1 de 3), Lateral Valparaíso (2 de 2). Fuente Plano Ciren-Corfo Nº 20.035. * Anexo 6. Eje Gasoducto V Región Lateral Quintero. Fuente Planos Ciren-Corfo Nº 19.473, 19.471 y 19.475. * Anexo 5 2/3. Eje Gasoducto V Región Lateral La Calera. Fuente Planos Ciren-Corfo Nº 19.482 y 19.532. * Anexo 5 3/3. Eje Gasoducto V Región Lateral La Calera. Fuente Planos Ciren-Corfo Nº 19.532 y 19.530.
Los Planos definitivos que reemplazan a los señalados precedentemente e incorporan todas las modificaciones indicadas son los siguientes:
Plano Nº Lámina Escala Descripción
PGO-02-001 1 de 1 1:50000 General de las Obras PSE-01-008 1 de 1 1:20000 Servidumbre PLT-GVR-001-98 1 de 1 1:2000 As Built km 0,000 al km 1,548 PLT-GVR-002-98 1 de 1 1:2000 As Built km 1,548 al km 3,188 PLT-GVR-003-98 1 de 1 1:2000 As Built km 3,188 al km 4,771 PLT-GVR-004-98 1 de 1 1:2000 As Built km 4,771 al km 6,298 PLT-GVR-005-98 1 de 1 1:2000 As Built km 6,298 al km 7,776 PLT-GVR-006-98 1 de 1 1:2000 As Built km 7,776 al km 9,256 PLT-GVR-007-98 1 de 1 1:2000 As Built km 9,256 al km 10,824 PLT-GVR-008-98 1 de 1 1:2000 As Built km 10,824 al km 12,417 PLT-GVR-009-98 1 de 1 1:2000 As Built km 12,417 al km 13,963 PLT-GVR-010-98 1 de 1 1:2000 As Built km 13,963 al km 14,666
Artículo quinto.- Modifícase el cronograma de construcción de obras señalado en el artículo cuarto del D.S. Nº 748, de 1997, de Economía, en las siguientes fechas:
1/3 de Avance: Tres años después de la reducción a escritura pública del presente decreto modificatorio del D.S. Nº 748/97. 2/3 de Avance: Cuatro años y medio después de la reducción a escritura pública del presente decreto modificatorio del D.S. Nº 748/97. Terminación de las obras: Seis años después de la reducción a escritura pública del presente decreto modificatorio del D.S. Nº 748/97.
Artículo sexto.- Reemplázase, en los siguientes laterales, el listado de los bienes nacionales de uso público objeto de cruzamiento consignado en el artículo 7º del D.S. 748, de 1997:
Listado de Bienes Nacionales de Uso Público Lateral Quintero
LISTADO DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO LATERAL QUINTERO, TRAMO EL MAQUI - COLMO
Nº Rol Comuna Nombre Nombre predio propietario
SR Limache Fisco Camino secundario (torres LAT) SR Limache Fisco Camino interior SR Limache Fisco Camino a Embalse Los Aromos (Asfaltado) SR Limache Fisco Estero Limache SR Con-Con Fisco Canal de regadío SR Con-Con Fisco Canal de regadío
LISTADO DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO LATERAL QUINTERO, TRAMO COLMO - QUINTERO
Nº Rol Comuna Nombre Nombre predio propietario
SR Viña del Mar Fisco Camino internacional CH-60 SR Viña del Mar Fisco Estero Limache SR Viña del Mar Fisco Río Aconcagua SR Quintero No Camino vecinal identificado SR Quintero Fisco FF. CC. Quintero - San Pedro SR Quintero Fisco Ruta F 240, sin pavimentar, Mirador Quintero SR Quintero Fisco Canal Mauco (1er. paso) SR Quintero No Camino vecinal identificado SR Quintero Fisco Canal Mauco (2º paso) SR Quintero Fisco Camino secundario SR Quintero Fisco Camino secundario SR Quintero Fisco Estero Mantagua SR Quintero Fisco Canal Mauco (3er. paso) SR Quintero No Canal identificado SR Quintero Fisco Camino secundario SR Quintero Fisco Estero Quintero SR Quintero Fisco Camino secundario SR Quintero Fisco Ruta F-216, sin pavimentar, Quintero SR Puchuncaví Fisco Ruta F-180, sin pavimentar, Ventanas
Listado de Bienes Nacionales de Uso Público Lateral La Calera
LISTADO DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO LATERAL LA CALERA
Nº Rol Comuna Nombre Nombre predio propietario
SR Quillota Fisco Camino secundario SR Quillota Fisco Ruta 62, pavimentada, Limache-Quillota SR Quillota Fisco Camino pavimentado, Ingreso San Pedro SR Quillota Fisco FF. CC. Santiago- Valparaíso SR Quillota Fisco Camino pavimentado San Pedro SR Quillota Fisco Canal Ovallino SR Quillota No Camino vecinal identificado SR Quillota Fisco Canal San Isidro SR Quillota Fisco Camino secundario SR Quillota Fisco Ruta F-386, sin pavimentar SR Quillota No Camino vecinal identificado SR Quillota Fisco Canal San Isidro El Tambor SR Quillota Fisco Canal El Tambor SR Quillota Fisco Camino secundario SR Quillota Fisco Ruta F-350, sin pavimentar, Quillota SR Quillota Fisco Canal SR Quillota Fisco Ruta F-340, sin pavimentar, La Cruz SR La Cruz Fisco Canal SR La Cruz No Camino vecinal identificado SR La Cruz Fisco Camino secundario SR La Cruz Fisco Camino secundario SR La Cruz Fisco Camino secundario SR La Cruz Fisco Camino secundario SR La Cruz Fisco Camino secundario SR La Cruz Fisco Ruta F-326, sin pavimentar, La Cruz SR La Cruz Fisco Canal SR La Cruz Fisco Canal Serrano SR La Calera Fisco Canal SR La Calera Fisco Ruta F-310, sin pavimentar, La Calera SR La Calera Fisco Canal Calle Larga SR La Calera Fisco Camino Internacional CH-60 SR La Calera Fisco FF. CC. Valparaíso- Santiago
Artículo séptimo.- Reemplázase, en el Lateral Quintero y en el Lateral La Calera, el listado de bienes fiscales, municipales y particulares, contemplados en el artículo 7º del D.S. 748, de 1997, de Economía, por los siguientes:
Listado de Bienes Fiscales, Municipales y Particulares Lateral Quintero
LISTADO DE BIENES FISCALES, MUNICIPALES Y PARTICULARES LATERAL QUINTERO, TRAMO EL MAQUI - COLMO
Nº Rol Comuna Nombre Nombre predio propietario
325-4 Limache Eduardo Tuma Majluf 325-14 Limache María Luisa Solo de Saldivar 325-2 Limache Arnoldo Lote 1-B Porción Spalinger primera Fundo Dos Pizarro Hnos. 325-2 Limache Eliecer Lote 1-A Porción Pizarro primera Fundo Dos Vargas Hnos. 332-15 Limache Cooperativa Los Laureles 5001-27 Limache Cooperativa La Victoria 5001-121 Con-Con Juan Olivera Hijuela D Rojas 5001-122 Con-Con Juan Olivera Hijuela A-1 Rojas Lote A-B 5001-123 Con-Con Máximo Ponce Hijuela A-1 Torres Lote A-C 5001-124 Con-Con Eduardo Hijuela A-1 Araya Mena Lote A-D 5001-125 Con-Con Carlos Hijuela A-1 Segundo Lote A-E Gaete Vásquez 5503-6 Con-Con Manuel del Tránsito Manterola López 5001-127 Con-Con José Venero Lote A-G Pardo Brito Coop. Inde. 5001-589 Con-Con José Venero Hijuela C Pardo Brito Parcela 52 5001-589 Con-Con José Venero Hijuela C Pardo Brito Parcela 89 5001-589 Con-Con Electrogas Parcela 84
LISTADO DE BIENES FISCALES, MUNICIPALES Y PARTICULARES LATERAL QUINTERO, TRAMO COLMO - QUINTERO
VER DIARO OFICIAL DE 24.01.2003, PAGINA 6
LISTADO DE BIENES FISCALES, MUNICIPALES Y PARTICULARES LATERAL LA CALERA
VER DIARO OFICIAL DE 24.01.2003, PAGINA 6
Artículo undécimo.- La franja de los predios señalados en el artículo séptimo de este decreto que están afectos a servidumbre, de acuerdo a lo señalado en el artículo décimo, será la siguiente:
Ancho: De hasta veinte metros en forma permanente. Longitud: De acuerdo a los planos de servidumbre.
Artículo decimoséptimo.- A objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de la construcción de las redes de distribución, en forma previa a su ejecución, acompañando un cronograma detallado de los trabajos a realizar. b) Comunicar bimensualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el grado de avance y desviaciones del proyecto. c) Contar con un informe de auditoría técnica independiente relativo a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el DS 254 de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de las redes de distribución de acero que operen a presiones mayores de 1 MPa. d) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.410, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las redes de distribución, acompañando, si corresponde, el informe de auditoría técnica independiente, señalado en la letra anterior.