MODIFICA DECRETO Nº1.824, DE 1995, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 38 DEL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979
Santiago, 17 de diciembre de 2002.- Hoy se decreto lo que sigue: Núm. 890.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 38 del decreto ley Nº3.063, de 1979; en el número 6, del inciso segundo, del artículo 14, de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, según modificación introducida por la letra c) del artículo 2º, de la ley Nº19.816, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº1.824, de 1995, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 3º:
a) En su letra d) sustitúyese la coma y la conjunción "y", por un punto y coma (;).
b) En su letra e) reemplázase el punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción "y".
c) Agrégase la siguiente letra f), nueva: "f) El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.".
2. Agrégase en el inciso segundo de la letra C), del artículo 4º, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "No obstante, en el evento de que en el último año del respectivo trienio se realice un censo de población, deberán utilizarse estas cifras.".
3.- Agrégase como Artículo 2º transitorio, pasando el actual artículo transitorio a ser Artículo 1º transitorio, el siguiente:
"Artículo 2º transitorio.- Durante los años 2003 y 2004, el cien por ciento de los recursos a que se refiere la letra B.- del artículo 5º de este reglamento, se destinará a atender la emergencia financiera que se produjere como consecuencia de cambios en el coeficiente del 90% del Fondo Común Municipal, lo que se calculará como sigue:
VER DIARIO OFICIAL DE 27.01.2003, PAGINA 10 De existir un remanente de los recursos a que se refiere este artículo, se distribuirán de conformidad a la normativa permanente establecida en la letra B.- del artículo 5º de este reglamento".