MODIFICA DECRETO Nº 117, DE 2002
Santiago, 9 de diciembre de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 233.- Visto: El DS Nº 117 (V. y U.), de 2002, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, en especial lo dispuesto en su artículo 4º; la ley 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Modifícase el DS Nº 117 (V. y U.), de 2002, en el sentido de agregar al inciso tercero de su artículo 4º, el siguiente número 7:
"7.- Tratándose de titulares acogidos a la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, copia autorizada de la resolución emitida por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que certifique la constitución de un derecho de goce en tierra indígena autorizado por la respectiva comunidad, sobre parte de un terreno que se singularice en dicha resolución, a favor del interesado, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores.".