MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 8 de enero de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.- Visto: El DFL Nº 458 (V.y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por decreto supremo Nº 47 (V.y U.), de 1992, en la siguiente forma:
Reemplázase los incisos primero y segundo del artículo 2.4.3., por los siguientes:
Inciso primero: "Los proyectos residenciales y no residenciales, con destino único, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano cuando superen el umbral establecido en la siguiente tabla:
Umbrales para la Determinación de Ingreso al Seistu (Caso Proyectos Puros)
Umbral Categoría Unidad
Menos de 800 UF Uso Bajo (1*) 300 Residencial Medio Entre 800 y 1600 200 Viviendas UF (*)
Alto Más de 1600 UF (*) 130
Educación 720 Matrículas Comercio 2500 Uso no Servicio 2500 Residencial Industria 5000 M2 Salud 2500 Espectáculos 500
(*) = Valor de Tasación Minvu (según tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).
Los proyectos residenciales y no residenciales, emplazados en un mismo predio, con destinos mixtos, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, cuando produzcan un incremento en el flujo vehicular igual o superior a cien vehículos, en al menos una hora al día. Se entenderá que se genera el incremento de flujo vehicular indicado, según resulte de aplicar la siguiente tabla:
Determinación del Flujo Total Generado (Caso Proyectos de Usos Mixtos)
Flujo Generado Categoría Tasa Unidad
Menos de 800 UF Uso Bajo (*) 0,333 Nº Residencial Viviendas Entre 800 y 1600 Medio UF (*) 0,5
Alto Más de 1600 UF 0,769 (*) Educación 0,139 X Nº Comercio 0,04 Matrículas Uso no Servicio 0,04 Residencial Industria 0,02 m2 Salud 0,04 Espectáculos 0,2
(*) = Valor de Tasación Minvu (según tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones)."
Inciso segundo: "Estos estudios deberán ser realizados y evaluados conforme a la metodología y procedimientos que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, la cual deberá llevar, además, la firma del Ministro de Vivienda y Urbanismo."
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.