EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 4.769, DE 2002
I.- Mediante la resolución 4.769 de fecha 30 de diciembre del año 2002 se ha modificado el Compendio de Normas Aduaneras (resolución 2.400/85) incorporando al Capítulo IV el Numeral 1.10 referido al Informe de Variación del Valor del Documento Unico de Salida.
II.- El Informe de Variación del Valor del Documento Unico de Salida, en adelante IVV, es el documento a través del cual el exportador acredita al Servicio Nacional de Aduanas el resultado definitivo de la operación cuya modalidad de venta es distinta de "a firme".
III.- El exportador que haya pactado su operación en la forma antes señalada, deberá presentar el IVV dentro del plazo máximo de 270 días, contados desde la legalización del Documento Unico de Salida. En caso de operaciones autorizadas bajo la
modalidad de venta "Consignación Libre a Depósito Franco", el referido plazo será de 400 días contados desde la fecha de legalización de la operación de exportación.
IV.- La presentación del IVV deberá realizarse por vía electrónica, al sitio web del Servicio Nacional de Aduanas cuya dirección es: //www.aduana.cl. El exportador deberá mantener a disposición del Servicio de Aduanas, por un plazo de 5 años contados desde la fecha de legalización del IVV, los antecedentes que acrediten el resultado de la operación informada a través del IVV, tales como rendiciones de cuenta, facturas comerciales, acta de liquidación de remates, certificados de organismos internacionales de control, y otros, según corresponda en cada caso particular, los que podrán ser requeridos por el Servicio de Aduanas, en cualquier momento y a su juicio exclusivo.
V.- Cada Documento Unico de Salida dará origen a un solo IVV. Sin embargo tratándose de exportaciones en que existan dos exportadores (exportador principal y exportador secundario) deberá confeccionarse un IVV por cada uno de ellos, de acuerdo a la proporción que les corresponda.
VI. Corresponderá a la Comisión Chilena del Cobre informar que el valor de las exportaciones de cobre y sus subproductos correspondan a aquellos que corrientemente tengan los mismos en el mercado internacional.
VII. Antes del vencimiento del plazo del IVV, el exportador podrá solicitar la prórroga de éste, por vía electrónica, con razones debidamente fundadas. En caso que la prórroga haya sido presentada fuera de plazo, quedará afecta al artículo 175º letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.