MODIFICA DECRETO Nº 355, DE 1976, REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION
Santiago, 25 de julio de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 158.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por DFL Nº 1/19.653, de 2000; el artículo 13 de la ley Nº 18.834; los artículos 25º, 34º y 38º del DL Nº 1.305, de 1975; el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976; la ley Nº 19.179 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 18º del decreto supremo Nº 355, (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en el sentido de reemplazar las letras a), b), g), i) y k) por las siguientes:
"a) Proveer cargos en la calidad jurídica de contrata y disponer la prórroga de estos contratos, debiendo ajustarse para ello al marco presupuestario y a la dotación máxima establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público; aceptar renuncias a cargos de contrata y poner término a estos contratos cuando en ellos se hubiere incorporado una cláusula en que se establezca que el vínculo perdurará sólo en tanto sean necesarios sus servicios u otra de similar tenor. Asimismo, podrá designar suplentes siempre que se trate de casos de licencia médica, no pudiendo hacerlo si el nombramiento de suplente se refiere a un cargo directivo." "b) Evacuar los informes que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo requiera con el fin de disponer ascensos, destinaciones o permutas." "g) Otorgar permisos, con o sin goce de remuneraciones, en los términos establecidos por el Estatuto Administrativo." "i) Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios cuando corresponda y sobreseer o sancionar en ellos con las medidas administrativas del caso, con excepción de la "Destitución" cuya aplicación es privativa de la autoridad facultada para hacer el nombramiento." "k) En general, realizar todas las actuaciones que sean necesarias en materia de personal, limitadas a la dotación máxima de funcionarios y al presupuesto que para cada Servicio Regional de Vivienda y Urbanización determine la Ley de Presupuestos del Sector Público y siempre que con ello no invada el campo de las facultades privativas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su calidad de administrador de la Planta Nacional de Cargos de dicho Ministerio, de sus Secretarías Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, como son, sin que la enunciación sea taxativa, los nombramientos no incluidos en la letra a) de este artículo, los ascensos del personal, su destinación desde un Servicio a otro y las permutas."