FIJA FECHA DE CUMPLIMIENTO DEL ART. Nº54º DEL DECRETO Nº212, DE 1992
Núm. 9 exenta.- Talca, 15 de enero de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el art. 54º, inciso tercero del D.S. Nº212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, R e s u e l v o:
1.- Fíjanse de acuerdo al tipo de vehículos con que se presten servicios de transporte público rural en las ciudades que se señalan, las siguientes condiciones:
a) Los buses y minibuses que inicien o terminen sus servicios en las ciudades de Curicó, Talca, Linares, Cauquenes, Parral y Constitución deberán hacerlo desde terminales. b) Los taxis colectivos que inicien o terminen sus servicios en las ciudades de Curicó, Talca, Linares, Cauquenes, Parral, Constitución y San Javier deberán hacerlo desde recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública.
2.- Los servicios que se inscriban en el Registro Regional de Transportes a contar del 15 de febrero 2003 deberán cumplir con la exigencia que le sea aplicable al momento de su inscripción. Los servicios inscritos en el registro que a la fecha de publicación de la presente resolución no dieren cumplimiento a alguna de las exigencias mencionadas, tendrán como plazo el 30 de octubre de 2003 tratándose de recinto especialmente habilitado fuera de la vía pública y al momento de la publicación de la presente resolución en el caso de terminales desde donde deberán iniciar o terminar los servicios.