REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 18.290 Y SUS MODIFICACIONES
Santiago, 31 de enero de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 139 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto exento de Justicia Nº 84, de 2002, en el artículo 209 de la ley Nº 18.290 y sus modificaciones; en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República, la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, y la facultad conferida en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2001, y
Considerando: Que de conformidad a la información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadíticas, la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2002, alcanzó al 2,8%,
D e c r e t o:
Artículo único: Reajústase, a contar del 1º de marzo de 2003, en 2,8% las multas expresadas en pesos a que se refieren los artículos 102, 196 D, 201 y 209 bis de la ley Nº 18.290, fijándose su monto en las cantidades que a continuación se indican: Monto Anterior Monto Nuevo
1.- Artículo 102 243.000.- 249.800.- 486.000.- 499.600.- 2.- Artículo 196 D 28.800.- 29.600.- 115.000.- 118.200.- 3.- Artículo 201 Nº 1 36.300.- 37.300.- (inciso 1º) Nº 2 29.800.- 30.600.- Nº 3 22.700.- 23.300.- Nº 4 7.600.- 7.800.- (inciso 2º) 144.700.- 148.800.- 1.443.000.- 1.483.400.- 3.- Artículo 209 bis 243.000.- 249.800.- 122.000.- 125.400.-