MODIFICA RESOLUCION Nº 24, EXENTA DE 1994, QUE FIJA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR EN LOS TAXIS COLECTIVOS URBANOS DOCUMENTOS QUE INDICA, DEFINE SU DISEÑO Y DATOS QUE DEBE CONTENER
Núm. 13 exenta.- Iquique, 16 de enero de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo Nº 49 bis del decreto supremo Nº 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y lo dispuesto en la resolución Nº 24, de 1994, de esta Secretaría Regional,
R e s u e l v o:
1.- Modifícase el formato de la Tarjeta de Control Diario del Terminal, establecida por la resolución exenta Nº 24, de 1994, de esta Secretaría Regional. 2.- El documento indicado en el punto anterior tendrá las siguientes características: a) Su dimensión será de 22 cm de alto por 13 cm de ancho, de color blanco y timbrado por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; En el anverso deberá ir indicado el nombre del responsable del servicio que le utilizará; el Nº del documento correlativo de la línea; el nombre, domicilio y cédula de identidad del propietario, placa patente del vehículo; nombre, domicilio y cédula de identidad del conductor; período de vigencia del documento; firma de la persona encargada del control en el terminal y un espacio para observaciones, donde se anotará los tiempos fuera de servicio durante el período de servicio; En el reverso deberá llevar la anotación diaria de salidas y llegadas con la firma del encargado del control que corresponde por el período de un mes. b) El formato del documento será el siguiente: - por el anverso MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL 1ª Región de Tarapacá Oficina Iquique
RESPONSABLE DEL SERVICIO: HOJA CONTROL Nº
VALIDA POR EL MES:
PROPIETARIO:
DOMICILIO:
C. IDENTIDAD:
PLACA PATENTE:
CONDUCTOR:
DOMICILIO:
C. IDENTIDAD:
FIRMA CONTROL:
OBSERVACIONES:
- por el reverso
DIA CONTROL DIA CONTROL
SALIDA LLEGADA SALIDA LLEGADA
01 17 02 18 03 19 04 20 05 21 06 22 07 23 08 24 09 25 10 26 11 27 12 28 13 29 14 30 15 31 16 Válido sólo con timbre de la Línea. 3.- La presente normativa entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.