APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, PUBLICIDAD Y PARTICIPACION DEL PROCESO DE FIJACION TARIFARIA ESTABLECIDO EN EL TITULO V DE LA LEY Nº18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 16 de enero de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 4.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado; b) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; c) Lo dispuesto en la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones; d) Lo dispuesto en el decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; e) Lo dispuesto en la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; f) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Público Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional; g) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico; h) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico; i) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº381, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la ley; j) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 26 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado; k) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 181 de 2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.799; l) Lo dispuesto en las resoluciones Nº389, de 1993, y Nº515, de 1998, de la H. Comisión Resolutiva; m) Lo dispuesto en la resolución Nº520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la ley Nº 18.168, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante la resolución de la Honorable Comisión Resolutiva, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria; b) Que, asimismo, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley Nº 18.168, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24º bis y 25º de la ley; c) Que el ejercicio de esta obligación legal importa la potestad de evaluar y ponderar, técnica y económicamente, el mérito de los antecedentes que se consignen durante el proceso tarifario correspondiente, de modo que la decisión que se adopte sea el reflejo de los estudios que justifiquen los valores respectivos, correspondiendo a la autoridad resolver en definitiva acerca de las tarifas que regirán los servicios afectos; d) Que la transparencia y la participación ciudadana constituyen objetivos fundamentales del Supremo Gobierno, razón por la cual resulta relevante determinar la forma en que éstos se plasmen en la fijación de las tarifas definitivas de los servicios afectos; y en uso de mis atribuciones, D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento que regula el procedimiento, publicidad y participación del proceso de fijación tarifaria establecido en el Título V de la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones.
CAPITULO I Disposiciones generales
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5º.- En caso que por cualquier evento se produjere una situación de imposibilidad técnica, comprobada por la Subsecretaría, para realizar las comunicaciones y notificaciones de la forma establecida en el artículo anterior, ellas se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Las notificaciones y comunicaciones que la Subsecretaría deba realizar en virtud de este Reglamento, se practicarán de manera personal, a través de la entrega de los documentos respectivos por parte de alguno de sus funcionarios en la oficina de recepción de documentos o en dependencias de la Gerencia General de la Concesionaria. Al funcionario le bastará con exhibir su credencial para acreditar su calidad ante los notificados. La concesionaria deberá establecer domicilio en la ciudad de Santiago, pudiendo en cualquier etapa del proceso hacer una nueva designación de domicilio dentro de la misma ciudad, para efecto de estas comunicaciones, mediante escrito dirigido a la Subsecretaría. Si la notificación se practicase en día sábado, domingo o festivo, o fuera de horario hábil, la entrega se hará al Ministro de Fe en la forma establecida en la letra b) de este artículo, debiendo aquél proceder de la forma que se señala en la letra c). b) Cualquier actuación que consista en la entrega de algún documento o antecedente escrito por parte de la concesionaria a la Subsecretaría, a los Ministerios o a la Comisión y que deba ser cumplida dentro de un plazo que venciese en día sábado, domingo o festivo, se practicará en ese día en el domicilio del Ministro de Fe, quien certificará lo que corresponda. Igual procedimiento se seguirá cuando la actuación se practique el último día del plazo que no sea sábado, domingo o festivo, pero fuera de horario hábil, pudiendo en este caso también practicarse la actuación en el oficio del Ministro de Fe. c) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14º, en relación con el artículo 7º inciso 1º, ambos del decreto supremo de los Ministerios Nº 381 de 29 de julio de 1998, las notificaciones que deba efectuar la Comisión en el proceso, se entenderán practicadas por la entrega de los documentos respectivos al Ministro de Fe, quien deberá remitirlos de inmediato a los Concurrentes personalmente o a través de un funcionario de la Subsecretaría que delegue a tal efecto. Si la remisión no pudiere hacerse de inmediato, deberá comunicar a los Concurrentes por teléfono, fax u otro medio que cumpla el mismo propósito, la circunstancia de haber recibido estos documentos, a efecto de que ellos puedan proceder a su retiro. Asimismo, las actuaciones que los Concurrentes deban realizar ante la Comisión, se entenderán perfeccionadas con la entrega de los documentos respectivos al Ministro de Fe, quien deberá arbitrar las medidas para poner en su conocimiento tales documentos en la forma prescrita en el inciso anterior. d) La inscripción y las opiniones a que se refiere el inciso final del artículo 20º, se ingresarán en la Oficina de Partes de la Subsecretaría, siendo aplicable lo dispuesto en la letra b) precedente.
Este artículo se aplicará sólo mientras dure la imposibilidad. La Subsecretaría dictará, si fuere necesario, las instrucciones necesarias para reanudar el régimen normal de notificaciones y comunicaciones cuando cese dicha imposibilidad.