MODIFICA DECRETO Nº 202, DE 2001, REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS Santiago, 23 de diciembre de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 71.- Visto: lo dispuesto en DFL Nº 294, de 1960; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º de la ley Nº 19.604; el DFL Nº 235, de 1999, de la misma Secretaría de Estado, y lo establecido en el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o :
Modifícase el decreto Nº 202, de 2001, del Ministerio de Agricultura, Reglamento del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, en la siguiente forma:
1.- Artículo 2º letra d). Sustitúyese esta letra, por la siguiente:
"d) Superficie de uso agropecuario: Es la superficie del predio que corresponde a suelos de uso actual o potencial agropecuario clasificados por el Servicio de Impuestos Internos en clases I a IV de riego y en clases I a VI de secano, incluyendo las laderas de secano con potencial productivo agropecuario de la clase VII o clasificados mediante equivalencias similares empleadas por el Servicio de Impuestos Internos.".
2.- Artículo 3º letra e). Incorpórase en esta letra el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:
"Si este programa se ejecuta en suelos aptos para fines agropecuarios cubiertos con formaciones vegetales que constituyan bosques, se exigirá un plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal. Si entre la formación vegetal se incluyen especies protegidas deberá cumplirse con la normativa específica sobre la materia.".
3.- Artículo 3º inciso final. Sustitúyese este inciso y agrégase a continuación los siguientes nuevos incisos:
"Los Directores Regionales de INDAP y de SAG, por resoluciones fundadas en los recursos asignados y en las necesidades específicas de sus respectivas regiones, podrán, para las temporadas correspondientes, otorgar prioridad y asignar financiamiento al desarrollo de sólo algunos de los programas específicos señalados precedentemente o a determinadas prácticas de algunos de esos programas, pudiendo focalizarlos a áreas agropecuarias específicas, a localidades determinadas, a suelos que registren avanzados niveles de degradación o con otros criterios técnicos. Los incentivos a los planes de manejo seleccionados favorecerán una sola vez a una misma superficie, salvo aquellas prácticas que sean complementarias o bien se trate de cero labranza, acondicionamiento de rastrojos, uso de arado cincel, aplicación de guanos, compost, abonos verdes o incorporación de rastrojos de cereales; en todo caso, las indicadas prácticas sólo se podrán aplicar hasta un máximo de tres años sobre una misma superficie. Tratándose del programa específico de fertilización fosfatada, una vez cumplidos aquellos planes de manejo que hayan postulado alcanzar el máximo establecido en el artículo 10 letra d) de este reglamento, no se podrá postular nuevamente por esa misma superficie objeto del plan de manejo a ese programa específico. En caso de tratarse del programa específico de enmiendas calcáreas, una vez cumplidos aquellos planes de manejo que hayan postulado alcanzar algunos de los niveles establecidos en el artículo 10 letra e) de este reglamento, no se podrá postular nuevamente por esa misma superficie objeto del plan de manejo a ese programa específico. Excepcionalmente se podrá repetir una misma práctica en una misma superficie, siempre y cuando ésta haya sido afectada por emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad o por razones de fuerza mayor calificadas por la Dirección Regional del servicio respectivo.".
4.- Artículo 9º. Sustitúyese este artículo por el siguiente:
"Artículo 9º.- El plan de manejo contendrá un informe técnico, ambos documentos firmados por el mismo operador acreditado y un croquis que permita la ubicación de los potreros a intervenir con indicaciones de puntos georeferenciados. Este informe técnico deberá justificar la labor propuesta y su pertinencia técnica respecto al logro de los objetivos del programa a desarrollar.".
5.- Artículo 10, letra c). Sustitúyese el párrafo inicial de esta letra por el siguiente:
"c) Tratándose del establecimiento y regeneración de praderas se deben presentar los resultados de los análisis de suelos de la superficie a sembrar, indicando al menos los valores de pH y de fósforo en el suelo y el plan de manejo deberá indicar:".
6.- Artículo 10, letra f). Agrégase a continuación de esta letra, en punto seguido, lo siguiente:
"Cuando la formación vegetal a eliminar constituya un bosque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del DFL Nº701, de 1974, y de sus modificaciones posteriores, se requerirá de un plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal; en caso de tratarse de especies protegidas, deberá contarse con la autorización de la autoridad competente, cuando proceda".
7.- Artículo 10, inciso segundo. Incorpórase en este inciso después de la palabra "Palena"y antes de la coma (,) que la sigue, la expresión: "e Isla de Pascua".
8.- Artículo 10, inciso final. Suprímese este inciso.
9.- Artículo 11 letra b). Sustitúyese en esta letra el punto ". Conocer las bases del concurso respectivo"por ". Conocer el reglamento del Sistema y las bases del concurso respectivo".
10.- Artículo 11 letra c).
- Suprímese en esta letra el siguiente párrafo: "Tratándose de concursos convocados por el SAG, estos certificados deberán acompañarse conjuntamente con la demás documentación indicada en el artículo 24". - Incorpórase al final de esta misma letra, en punto seguido (.) la siguiente oración:
"Tratándose de comunero por sucesión hereditaria, copia del auto de posesión efectiva que acredite su calidad de tal respecto del predio objeto del subsidio y declaración jurada del mismo sobre el uso efectivo que hace del predio".
11.- Artículo 11. Agrégase la siguiente letra d)
"d) En los concursos convocados por el SAG, deberá acompañarse, cuando proceda, la siguiente documentación:
* Copia de la inscripción de dominio o de la inscripción del usufructo, en su caso, sobre el predio que se beneficiará, con certificado de vigencia o los documentos a que se refiere la letra c) precedente cuando corresponda. Si se tratare de una segunda o posterior postulación por el mismo predio y éste no hubiese variado en su situación jurídica, el interesado podrá adjuntar una declaración jurada simple en este sentido. * Tratándose de arrendatarios, copia del respectivo contrato de arrendamiento, el que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5º del D.L. Nº 993, de 1975, y tener una vigencia no inferior a la del plan de manejo presentado. Además, se adjuntará una autorización del propietario para acogerse al beneficio que se establece en este reglamento, firmada ante Notario Público u otro Ministro de Fe. * En el caso de comodatarios, copia del respectivo contrato con una vigencia no inferior a la del plan de manejo presentado. Además deberá adjuntarse la autorización del propietario en los términos señalados en el punto anterior. * Tratándose de personas jurídicas, los antecedentes sobre su constitución y la personería de su representante. Copia del contrato de certificación orgánica entre el productor y la empresa certificadora orgánica, en su caso".
12.- Artículo 11. Agrégase el siguiente inciso final a este artículo.
"No podrán postular a los incentivos a que se refiere este reglamento aquellos interesados cuyas solicitudes no adjunten o no contengan la información requerida por este artículo".
13.- Artículo 14. Intercálase en el inciso primero de este artículo después de la expresión "focalización"y antes de los dos puntos (:) la siguiente frase: "cuando corresponda".
14.- Artículo 14, inciso primero, Nº 5. Sustitúyese este número por el siguiente: "Nº 5 Participación de los interesados en otros programas de fomento productivo institucionales".
15.- Artículo 16, inciso primero. Sustitúyese este inciso por el siguiente:
"Artículo 16.- El SAG adjudicará los beneficios mediante concursos públicos, los que podrán comprender uno o más programas específicos o determinadas prácticas dentro de esos programas específicos, pudiendo focalizarlos en determinadas áreas agropecuarias o localidades, en sectores que presenten altos niveles de degradación en sus suelos o de acuerdo a otros criterios técnicos".
16.- Artículo 18, letra a). Sustitúyese esta letra por la siguiente:
"a) Focalización del Programa en la Región."
17.- Artículo 19, inciso primero. Sustitúyese este inciso por el siguiente:
"El Director Regional del SAG correspondiente llamará, con a lo menos 20 días hábiles de anticipación, a los concursos públicos programados, con un aviso publicado en un periódico regional o nacional. El Director Regional podrá reducir prudencialmente el plazo señalado en casos calificados".
18.- Artículo 21, letra b). Sustitúyese esta letra por la siguiente:
"b) Superficie proporcional: Es la proporción entre la superficie bajo plan de manejo y la superficie de uso agropecuario del predio".
19.- Artículo 22, letra i). Sustitúyese esta letra por la siguiente:
"i) Calidad Técnica del Plan de Manejo: Este factor tendrá un puntaje de 0 o 400 puntos, y no existirán puntajes intermedios, de modo que aquellos planes de manejo cuya calidad técnica haya sido aprobada tendrán 400 puntos y los otros, 0 punto. Los criterios que definirán la aprobación de la calidad técnica del Plan de Manejo podrán ser establecidos en las bases de los concursos.".
20.- Artículo 22, inciso quinto. Sustitúyese este inciso por el siguiente:
"El puntaje total del plan de manejo postulado será la suma de los puntajes parciales obtenidos en cada uno de los criterios de selección señalados en este artículo, según corresponda.".
21.- Artículo 22, inciso noveno. Sustitúyese este inciso por el siguiente:
"También podrán establecerse puntajes adicionales para aquellos planes de manejo que consideren prácticas que permitan la incorporación de nuevos empleos, ya sean temporales o permanentes, lo que deberá ser verificado una vez concluidas las actividades; para tal efecto, se considerarán como empleos temporales aquellos que involucren un mínimo de tres días en la ejecución del plan de manejo. Igualmente, podrán asignarse puntajes adicionales a planes de manejo que postulen a rehabilitación de suelos y que adicionalmente postulen en el mismo potrero el establecimiento de praderas. Además, podrá asignarse un puntaje adicional a aquellos agricultores que estén certificados por una empresa certificadora de producción orgánica, como productores orgánicos o en período de transición orgánica, debiendo cumplir con la norma chilena de producción orgánica NCh2439 y tener un contrato vigente de certificación sobre el predio objeto del plan de manejo.".
22.- Artículo 24. Suprímense los incisos segundo y tercero de este artículo.