MODIFICA ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 1.230, DE 1989 Núm. 246 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 1995.- Vistos: Los Oficios Ordinarios N° 16.108 y N° 16.110 ambos de 21 de diciembre de 1995, del Director Nacional de Aduanas, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la Ordenanza de Aduanas, en el Decreto del Ministerio del Interior N° 654, de 1994 y en la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el artículo 3° del Decreto Supremo de Hacienda N° 1.230, de 1989, en la siguiente forma:
a.- En la letra G, número 1, relativo al punto habilitado Puerto de Quintero, sujeto a la jurisdicción de la Aduana de Valparaíso, reemplázanse las operaciones aduaneras "Paso de personas y operaciones de exportación de productos hortofrutícolas, de importación y exportación de graneles líquidos y sólidos y rancho de naves" por "Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras".
b.- En la letra K, número 21, relativo al punto habilitado Puerto de Coronel, sujeto a la jurisdicción de la Aduana de Talcahuano, reemplázanse las operaciones aduaneras "Paso de personas y operaciones de exportación y rancho de naves" por "Paso de personas y operaciones de importación de graneles sólidos, de exportación y rancho de naves".