Modifica resolución Nº 5.879 Ex., publicada en el D.O. del 31 de agosto de 1999, que exime de la obligación de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de término de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros.
1º.- Los transportistas de pasajeros acogidos al régimen de renta presunta quedan obligados a dar Aviso de Inicio de Actividades y de dar Aviso de Término de Giro, cuando hagan uso del crédito establecido en la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.
2º.- La presente resolución regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
3º.- El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página Web del Servicio en Internet, cuya dirección es www.sii.cl y, además, se publicará en la edición del Boletín del Servicio del mes de febrero de 2003.