FIJA FECHA DE CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO Nº 54 DECRETO Nº 212, DE 1992
Núm. 23 exenta.- Temuco, 17 de febrero de 2003.- Visto: El Art. 54º inciso tercero del decreto supremo Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
R e s u e l v o:
1º.- Fíjase para las ciudades de Temuco y Victoria la obligatoriedad que los servicios de transporte público rural deben iniciarse o terminarse desde terminales, debidamente autorizados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la IX Región.
2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y se hará exigible la obligación que en ella dispone.