Establece obligación para aquellos contribuyentes que hagan uso del crédito por gastos de capacitación, conforme a lo dispuesto en la ley 19.518, del 14 de octubre de 1997, mediante el sistema de mandato a favor de una institución financiera u organismo de capacitación, de presentar declaración jurada.
1.- Los contribuyentes que hayan otorgado mandato especial e irrevocable a alguna institución financiera u organismo de capacitación para que, en su nombre y representación, cobre y perciba de la Tesorería General de la República las sumas correspondientes a parte o la totalidad de la devolución de remanente de impuesto a la renta del año tributario correspondiente al crédito por gastos de capacitación, deberán concurrir personalmente a prestar declaración jurada simple ante el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo al formato que se incluye en el anexo Nº 1 de esta resolución. 2.- La referida declaración jurada será requisito indispensable para la aceptación del crédito por gastos de capacitación. El plazo para presentarla será hasta el 30 de mayo del año tributario correspondiente a aquel en que se haga uso de la mencionada franquicia. Esta obligación alcanza a los contribuyentes que estando en la situación señalada en el número anterior deban presentar declaración Anual de Renta por el Año Tributario 2003. 3.- El incumplimiento a la obligación establecida en la presente resolución será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 97, Nº 15 del Código Tributario. 4.- El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página web del Servicio en Internet, cuya dirección es www.sii.cl y, además, se publicará en la edición del Boletín del Servicio del mes de marzo de 2003.