RECTIFICA DECRETO Nº 1.031 EXENTO, DE 2002
Núm. 108 exento.- Santiago, 20 de febrero de 2003.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nos 18.267, artículo 10º; 18.956, artículo 19; y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; decretos leyes Nos 401, de 1974 y 2.136, de 1978; decreto supremo Nº 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; resolución Nº 520, de 1996 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Artículo único: Rectificase el decreto supremo exento de Educación Nº 1.031 de 18 de octubre de 2002, en el siguiente sentido:
1.- En el artículo 1º letra m) última línea, donde dice "7-y más", debe decir "11-y más" por cada sede adicional 2.- En el artículo 2º agrégase una letra k) nueva: k) Solicitudes de planes y programas de estudios de carreras de instituciones de educación superior que han perdido su reconocimiento oficial.
* Por el programa completo de carreras técnicas de nivel superior : 0,30 UTM * Por el programa completo de carrera de nivel profesional : 0,48 UTM * Por malla curricular de carrera técnica o profesional : 0,010 UTM * Por plan de estudios de carrera técnica o profesional : 0,010 UTM * Por cada programa de asignatura de carrera técnica 1 a 26 asignaturas : 0,012 UTM 27 y más : 0,010 UTM * Por cada programa de asignatura de de carrera de nivel profesional: 1 a 45 asignaturas : 0,014 UTM 46 y más : 0,012 UTM * Certificado en el que conste el contenido de las copias que se están entregando, que indica número de folio y timbre de la División de Educación Superior y la circunstancia de ser copia fiel de los que guarda el Ministerio de Educación (deberá emitirse uno para cada uno de los casos señalados anteriormente en esta letra) : 0,05 UTM