ESTABLECE LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DEL COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS QUE TENDRAN EL CARACTER DE SECRETOS O RESERVADOS, CONFORME AL ARTICULO 13 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1/19.653 DE 2001 - MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Núm. 113 exenta.- Santiago, 13 de noviembre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto supremo Nº 26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 55 de 1992, en su texto refundido fijado por la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y el decreto supremo Nº 105 del 13 de marzo de 2000 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que nombra a doña Karen Poniachik Pollak, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, Considerando:
Que la ley Nº 19.653 estableció el principio de publicidad de los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y de los documentos que le sirven de sustento o complemento directo y esencial; La necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 del decreto supremo Nº 26/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el sentido de clasificar los actos y documentos como secretos o reservados de conformidad a los criterios establecidos en el mismo reglamento,
R e s u e l v o:
Articulo 1
Artículo 1º: Tendrán el carácter de secretos o reservados los siguientes actos, documentos y antecedentes, en atención a que su conocimiento o difusión podría afectar el interés público:
1) Aquellos relativos a la negociación de acuerdos internacionales; 2) Aquellos cuya comunicación o conocimiento perjudique el desarrollo de procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o actuaciones preliminares o preparativas de aquellos relativos a materias encomendadas a esta Vicepresidencia Ejecutiva; 3) Aquellos cuyo conocimiento actual pueda impedir u obstaculizar gravemente el ejercicio de las funciones establecidas en el decreto ley 600 de 1974 y sus modificaciones legales posteriores; 4) La correspondencia oficial debidamente calificada por la autoridad responsable, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 291, de 1974, del Ministerio del Interior, y 5) Aquellos referidos al procedimiento establecido en el artículo 10 del decreto ley 600 de 1974.
Articulo 2
Artículo 2º: Tendrán el carácter de secretos o reservados los siguientes actos, documentos y antecedentes, en atención a que su conocimiento o difusión podría afectar el interés privado de los administrados:
1) Los de carácter nominativo, es decir, que conlleven o contengan una apreciación de juicio o valor sobre una persona determinada o claramente identificable, incluyendo los referidos a procedimientos de calificación interna; 2) Aquellos cuya comunicación o conocimiento afecte la vida privada de una persona individualizada o identificable; 3) Los expedientes relativos a procedimientos sancionatorios o disciplinarios de cualquier naturaleza, sólo respecto de terceros ajenos a dichos procedimientos; 4) Los que contengan o se refieran a secretos industriales o comerciales, incluyendo a los procedimientos de fabricación, las informaciones económicas y financieras y las estrategias comerciales, y 5) Aquellos relacionados con las solicitudes de inversión extranjera, los informes recaídos sobre las mismas, las decisiones respectivas del Comité de Inversiones Extranjeras, los contratos de inversión extranjera y sus modificaciones, las cuentas individuales de cada inversionista y las autorizaciones de remesas de capital o utilidades.
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º: Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, esta Vicepresidencia Ejecutiva podrá oponerse a la entrega de los antecedentes o documentos a que se refiere el inciso sexto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de acuerdo al procedimiento establecido en dicho artículo.
La presente resolución entrará en vigencia una vez cumplida su tramitación.