MODIFICA DECRETO Nº 114, DE 1994
Santiago, 16 de enero de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.- Visto: El DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, que reglamenta Programa de Pavimentación Participativa; el DL Nº1.305, de 1976; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, en el sentido de reemplazar su artículo 8º por el siguiente:
"Artículo 8º.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo seleccionarán de entre las obras postuladas, aquellos proyectos que se incluirán en el programa anual, en base a los criterios que se establezcan en la resolución que Fija el Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, hasta completar el monto de los recursos asignados a las respectivas comunas. En los casos en que algunos municipios no cumplan con los aportes comprometidos, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá proceder a redistribuir estos fondos respetando la distribución efectuada previamente por el Gobierno Regional y en el orden de prioridad obtenido por los proyectos o, en su defecto, podrá disminuir el arrastre del Programa. Los fondos excedentes que se produzcan cuando la demanda en una comuna sea inferior a los recursos asignados serán distribuidos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo conforme a la pauta precedentemente señalada. Los Servicios de Vivienda y Urbanización comunicarán a los respectivos Gobiernos Regionales los aportes comprometidos por los municipios, pudiendo solicitar su intervención ante un incumplimiento municipal en la materialización de dichos fondos." Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.