MODIFICA RESOLUCION Nº 885 EXENTA, DE 2002
Rancagua, 13 de marzo de 2003.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 171 exenta.- Vistos:
a) El D.S. Nº 62 (V. y U.) de 1984 y sus modificaciones que Reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional. b) La resolución exenta Nº 253 de fecha 06.02.97, del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial con fecha 17.02.97, que fija las menciones y datos que deberán contener las solicitudes de inscripción y de postulación al Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional y a los Programas de Viviendas Progresivas, documentos que deberán acompañarse o exhibirse y su forma de presentación. c) La resolución exenta Nº 3.687 de fecha 26.12.2001 del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo y el Sr. Ministro de Hacienda, que autoriza el otorgamiento de subsidio habitacional para los sistemas y programas habitacionales correspondiente a los llamados que se efectúen durante el año 2002. d) La circular Nº 129 de fecha 26.12.2001 de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que comunica el Programa Habitacional que corresponde desarrollar en la región durante el año 2002. e) La circular Nº 41 de fecha 07.02.2002 de Jefe División Política Habitacional que adjunta D.S. Nº 5 del 09.01.2002 que modifica el D.S. Nº 62 (V. y U.) de 1984. f) La Res. Ex. Nº 2.767 de fecha 26.06.2002 de Serviu VI Región, que aprueba Tabla de Valores para las viviendas que indica, de acuerdo a Informe Tasación de fecha 11.06.2002 de Depto. Técnico Serviu VI Región. g) La Res. Ex. Nº 885 de fecha 26.11.2002, publicada en el Diario Oficial el día 29.11.2002, Llamado a Postulación 11/2002. h) El artículo 20 del D.S. Nº 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales,
R e s o l u c i ó n:
1.- Modifícase la resolución exenta Nº 885 de fecha 26.11.2002 en el sentido que a continuación se expresa:
Sustitúyase en el texto de Oferta 1, donde dice:
VALOR DE LA VIVIENDA 311 U.F. Por el texto, VALOR DE LA VIVIENDA 306 U.F.
2.- En lo no modificado, rige en todas sus partes la resolución individualizada en el Nº 1.