MODIFICA DECRETO Nº 1.126 EXENTO, DE 2002, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL, I Y II REGIONES, LETRA R) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 223 exento.- Santiago, 17 de marzo de 2003.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 220, de 12 de marzo de 2003; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 1.096 y Nº 1.126, ambos de 2002, y Nº 212 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que mediante decreto exento Nº 1.126 de 2002 se fijaron los límites máximos de captura para la unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la I y II regiones, individualizada en el artículo 2º letra r) de la ley Nº 19.713.
2.- Que mediante decreto exento Nº 212 de 2003, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º inciso 1º del decreto exento Nº 1.126 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la I y II regiones, individualizada en la letra r) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2003, por los siguientes:
VER DIARIO OFICIAL DE 27.03.2003, PAGINA 2