MODIFICA DECRETO N° 300, DE 1994
Núm. 283.- Santiago, 2 de noviembre de 1995.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 56 y 58 de la Ley 18.290, en relación con la Ley 18.059, y el Decreto N° 300 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
D e c r e t o:
Modifícase el Decreto N° 300, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) En el N° 1, reemplázase el guarismo "80" por "130" y agrégase el siguiente párrafo final: "A contar del 1 de octubre de 1999, la distancia aplicable a que alude el primer párrafo será de 80 kilómetros."; y b) En el N° 2, reemplázase la frase "La antigüedad fijada en el numeral anterior, entrará en vigencia paulatinamente, de acuerdo al siguiente calendario:" por "La exigencia de antigüedad inferior o igual a 20 años fijada en el numeral anterior, se aplicará a partir del 1 de octubre de 1999. Entre tanto, y a contar de las fechas que se señalan, regirá la antigüedad máxima indicada en el siguiente calendario:".