MODIFICA DECRETO Nº 1.098 EXENTO, DE 2002
Núm. 235 exento.- Santiago, 24 de marzo de 2003.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 10/2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones mediante oficio Ord. CZ Nº 131 de fecha 16 de diciembre de 2002; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 10 de fecha 7 de marzo de 2003; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto exento Nº 1.098 de 2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 1.098 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se fijaron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería de los recursos anchoveta y sardina española de la III y IV regiones, correspondientes al año 2003. Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado redistribuir la fracción de la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de anchoveta asignada al sector artesanal en el área marítima comprendida entre la III y IV regiones. Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 1.098 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar su artículo 1º Nº 1) letra b), por el siguiente:
"b) 19.950 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la III y IV regiones, de las cuales 500 toneladas se reservarán para ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente, ascendente a 19.450 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
15.894 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la III Región, entre el 1º de enero y el 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
1.556 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la IV Región, que se dividirá en:
- 1.400 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 31 de octubre, ambas fechas inclusive. - 156 toneladas a ser extraídas entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
2.000 toneladas a ser extraídas a partir del mes de noviembre de 2003."