AUTORIZA OTORGAMIENTO SUBSIDIO LEY 19.281 CONFORME INCISO SEGUNDO ARTICULO 23 D.S. Nº 120 DE 1995, EN FAVOR DE PERSONAS QUE SEÑALA
Santiago, 14 de marzo de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 737 exenta.- Vistos: La ley Nº 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, que regula los Títulos III, IV y V de la referida ley, en especial el inciso segundo de su artículo 23; las resoluciones exentas Nº 3.511, de 1998; Nº 3.538, de 1999; Nº 3.380, de 2000; Nº 3.686, de 2001 y Nº 5.179, de 2002, todas ellas de este Ministerio, mediante las cuales se llamó a inscripción para el Registro de Postulantes a Subsidio ley Nº 19.281; y,
Considerando:
a) Las reservas de cupo de subsidios practicadas en su oportunidad por los Serviu II Región de Antofagasta y Metropolitano, en favor de las personas que más adelante se individualizan, las que cumplen con lo dispuesto en el artículo 28 del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995; b) Los Certificados de Opción de Subsidio Leasing para socios de la Cooperativa de Viviendas Habitacoop Ltda., otorgados por este Ministerio; c) Los oficios ordinarios Nº 158 y Nº 193, de fechas 29 de enero y 3 de febrero de 2003 respectivamente, ambos del Sr. Subdirector de Operaciones Habitacionales del Serviu Metropolitano y Nº 219, del Sr. Director Serviu II Región de Antofagasta de fecha 31 de enero de 2003, mediante los cuales se solicita el otorgamiento del subsidio ley 19.281 conforme al inciso segundo del artículo 23 del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, a nombre de las personas que a continuación se señalan y por el monto de subsidio que se indica para cada una de ellas:
Nombre RUT Monto Subsidio (U.F.)
Fuenzalida Fuenzalida Oscar Fernando 10.065.270-6 133,0324 González Gómez Rebeca del Carmen 7.505.567-6 190,000 Lillo Gavilán Paola Enemis 14.282.406-K 137,814 Vergara Muñoz Juan Carlos 10.623.021-8 146,1265
d) Los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa celebrados entre las Sociedades Inmobiliarias y las personas mencionadas precedentemente; e) Que existen razones calificadas que fundamentan y justifican otorgar un mayor monto de subsidio en favor de las personas que se individualizan en el considerando c) de esta resolución, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- Autorízase el otorgamiento del subsidio habitacional ley Nº 19.281 conforme al inciso segundo del artículo 23 del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, en favor de las personas que se individualizan a continuación, por el monto de subsidio que en cada caso se señala:
Beneficiario Cédula de Monto Identidad Subsidio (U.F.)
Fuenzalida Fuenzalida Oscar Fernando 10.065.270-6 133,0324 González Gómez Rebeca del Carmen 7.505.567-6 190,000 Lillo Gavilán Paola Enemis 14.282.406-K 137,814 Vergara Muñoz Juan Carlos 10.623.021-8 146,1265
2º.- Procédase a la exclusión del Registro de Postulantes de las personas a que se refiere el resuelvo anterior, y a su incorporación al Registro de Beneficiarios de este Subsidio.
3º.- Los subsidios se otorgarán con cargo al número de subsidios habitacionales fijado en el número 3º de la resolución exenta Nº 5.179 (V. y U.), de 2002.
4º.- La visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda consta al pie de esta resolución.